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Athletic Club

Por revender entradas

El Athletic abre expediente a varios socios

Redacción

El Club ha identificado a varios socios por intento de reventa de la entradas adjudicadas para el partido de Final de la Copa del Rey. La multa por reventa vade de los 1.202,03 euros a los 30.050,61.

  • Entrada para la final de Copa. Foto: EiTB

    Entrada para la final de Copa. Foto: EiTB

El Athletic Club ha identificado y abierto expediente sancionador a varios socios por intento de reventa de la entradas adjudicadas para el partido de final de la Copa del Rey contra el FC Barcelona. El intento de reventa se hizo por sí mismos o por medio de terceras personas, anunciando directamente la venta de la entrada, o de forma indirecta, mediante su cesión gratuita conjuntamente con la venta de otros objetos (el habitual método de vendo bolígrafo o mechero y regalo una entrada), ha informado el club bilbaíno.

Será la comisión de disciplina del Athletic Club la que, en su caso, pueda incoar el expediente sancionador a dichos socios. El castigo podría ser doble; por una parte el impuesto por el propio club, mediante la inhabilitación durante un periodo de tres años para optar a futuras entradas que sean objeto de sorteo por el club. Por otra, según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la infracción por reventa de entradas puede conllevar, entre otras sanciones, la imposición por la Administración competente de una multa de entre 1.202 euros y 30.050 euros.

Comunicado oficial del Athletic Club:

"Se ha identificado a varias socias y socios por intento de reventa de la entradas adjudicadas para el partido de Final de la Copa del Rey entre el Athletic Club y el FC Barcelona, habiendo realizado dicho intento, según los casos, por sí mismos o por medio de terceras personas, anunciando directamente la venta de la entrada o de forma indirecta mediante su cesión gratuita conjuntamente con la venta o entrega de otros objetos.

Estos hechos se han puesto en conocimiento de la Comisión de Disciplina del Athletic Club al objeto de que en su caso pueda incoar el oportuno expediente sancionador a dichos socios, sin perjuicio de la inhabilitación durante un periodo de tres años para optar a futuras entradas que sean objeto de Sorteo por el Club, al contravenir las Condiciones de Uso, las Bases del Sorteo y los Términos y Condiciones para la venta de entradas expresamente aceptadas por los socios/as a la hora de inscribirse para optar a su adquisición.

Se recuerda que, además de las acciones que pueda adoptar el Club internamente, conforme a la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la infracción por reventa de entradas puede conllevar, entre otras sanciones, la imposición por la Administración competente de una multa de entre 1.202,03 euros y 30.050,61 euros".