Economía -

Donostia

Revocan una incapacidad concedida por el INSS por exposición al amianto

Un juzgado de lo social ha estimado el recurso de la mutua, quien aseguró que en las instalaciones de la empresa no se manipulaba amianto.

La sentencia ha provenido de un juzgado de lo social de Donostia-San Sebastián. Foto: EiTB
La sentencia ha provenido de un juzgado de lo social de Donostia-San Sebastián. Foto: EiTB
La sentencia ha provenido de un juzgado de lo social de Donostia-San Sebastián. Foto: EiTB

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Amiantoagatik behargin bati emandako lanerako erabateko ezintasuna baliogabetu dute

Un juzgado de lo social de Donostia-San Sebastián ha revocado la incapacidad permanente absoluta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había concedido a un trabajador al entender que el carcinoma pulmonar que sufría derivaba de su exposición laboral al amianto.

Según informa la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie), este juzgado estima así el recurso interpuesto por una mutua y revoca la concesión de la baja profesional y la citada incapacidad que el INSS  había reconocido al trabajador en 2016.

Asviaimie explica, en una nota, que el operario comenzó a trabajar en 1970 como aprendiz en Plásticos Tolosa, donde estuvo ocupado más de 46 años en tareas de reparación y montaje, mayoritariamente fuera de la empresa, al desarrollarla en comisión de servicio en diferentes industrias.

Esta asociación precisa que la actividad del empleado "consistía en cortar tuberías forradas de amianto o planchas de fibrocemento, para sustituirlas por otras de poliéster o impermeabilizar superficies y recubrir los tejados de las naves industriales, para evitar las goteras". Asimismo, según detalla Asviamie, el trabajador realizó esta actividad "sin medidas preventivas específicas, dado que desconocía los riesgos".

Asviamie señala que, tras serle concedida la citada incapacidad por el INSS, la mutua recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, al tiempo que reclamó que su período de baja fuera considerado como derivado de una enfermedad común, alegando que la dolencia derivaba de su hábito de fumar.

Asimismo, en su recurso la mutua alegó, según Asviamie, que en las instalaciones de la empresa no se manipulaba amianto.

Finalmente, el juzgado concluyó que las lesiones padecidas por el trabajador son derivadas de una enfermedad común, un fallo ante el que la citada asociación de afectados muestra su "malestar".

Asviamie, que ya ha anunciado que recurrirá esta resolución, ha recordado que este juzgado cuenta ya con "reiteradas" sentencias por exposición al amianto "negacionistas" de su relación laboral, aunque se ha felicitado porque "varias de ellas" ya han sido "revocadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco".

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