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Un juez bloquea indefinidamente el veto migratorio Trump

No obstante, no es una decisión definitiva, puesto que el Gobierno de Trump tiene aún dos instancias judiciales a las que recurrir el bloqueo de los jueces.

La decisión ha sido tomada por un juez hawaiano, a petición del fiscal general de la isla. Foto: EFE
La decisión ha sido tomada por un juez hawaiano, a petición del fiscal general de la isla. Foto: EFE
La decisión ha sido tomada por un juez hawaiano, a petición del fiscal general de la isla. Foto: EFE

agencias | redacción

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Euskaraz irakurri: Epemugarik gabe blokeatu dute Trumpen migratzaileen gaineko debekua

Un juez estadounidense ha convertido este miércoles en indefinido el hasta ahora bloqueo temporal que regía sobre el segundo veto migratorio con el que el presidente, Donald Trump, pretendía restringir temporalmente la entrada a ciudadanos de seis países de mayoría musulmana y a los refugiados.

La decisión del magistrado federal, Derrick K. Watson, que tiene sede en Honolulu (Hawai), permite al Gobierno de Trump recurrir el fallo ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, una instancia inmediatamente inferior al Tribunal Supremo.

Watson bloqueó temporalmente el veto el pasado 15 de marzo, la víspera de su entrada en vigor, a petición del fiscal general hawaiano, Douglas Chin, un demócrata.

El magistrado, cuya decisión provocó una airada reacción de Trump, consideró que el veto contradice una cláusula de la Constitución estadounidense que protege la libertad religiosa.

Tras ese primer fallo, Chin solicitó a Watson que convirtiera el bloqueo temporal en indefinido, algo que ha hecho este miércoles y que deja el veto definitivamente sin efecto a no ser que una instancia judicial superior -como el Tribunal de Apelaciones o el Supremo- dictamine lo contrario.

Chin se ha mostrado confiado este miércoles en que "la decisión razonada" de Watson prevalecerá ante los eventuales recursos del Gobierno de Trump.

El veto migratorio bloqueado por Watson suspendía durante 120 días el programa de acogida a refugiados y durante 90 la entrada de ciudadanos procedentes de Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia.

A diferencia de la primera orden, la medida dejaba fuera a los ciudadanos de Irak y modificaba la provisión sobre los refugiados sirios, que tenían prohibida su entrada al país durante 120 días y no de manera indefinida, como establecía el veto original.

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