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La declaración de Fernández y Cabieces se retrasa al 9 de abril

La magistrada los había citado a declarar como imputados el 12 y el 13 de marzo. Sin embargo, las declaraciones se han retrasado por la imposibilidad de asistencia de uno de los letrados.

El expresidente de Kutxabank, Mario Fernández. Imagen de archivo: EFE
El expresidente de Kutxabank, Mario Fernández. Imagen de archivo: EFE
El expresidente de Kutxabank, Mario Fernández. Imagen de archivo: EFE

Redacción

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El expresidente de Kutxabank, Mario Fernández, el exdelegado del Gobierno en el País Vasco Mikel Cabieces y el abogado Rafael Alcorta declararán el 9 de abril como imputados por los pagos supuestamente irregulares, por importe de 243.592 euros, del banco vasco a Cabieces, según ha informado el TSJPV.

La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao, Ana Isabel Álvarez Fernández, ha incoado diligencias previas por el 'caso Kutxabank' y había citado a declarar como imputados para el 12 y el 13 de marzo a Mario Fernández, a Mikel Cabieces y al abogado Rafael Alcorta.

Sin embargo, por la imposibilidad de asistencia de uno de los letrados, las declaraciones previstas para el 12 y 13 de marzo se han retrasado para el 9 y 10 de abril.

Este último día prestarán declaración como testigos Fernando López de Eguilaz, director de Recursos Humanos del banco, y Roberto Moll, director de los servicios de autoría interna y encargado de supervisar el informe que el banco elaboró para que sirviese de base de la denuncia que realizó Kutxabank.

Auto

El auto de la magistrada destaca que, de las declaraciones que estos imputados ante la fiscal provincial de Bizkaia, Carmen Adán del Río, realizadas durante las diligencias de investigación, y de la documentación de que se dispone, se deduce que puede haberse cometido un delito de administración desleal o bien apropiación indebida, al haber existido, presuntamente, "una disposición de los bienes administrados que excedía de las funciones propias del cargo, no justificada, y que causó un perjuicio económico a la sociedad en beneficio de un tercero".

También considera que se puede incurrir en un delito de falsedad en documento mercantil "en relación con los documentos utilizados para servir de soporte a las salidas de dinero de la sociedad".

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