Política -

Decisión por mayoría

El TS no admitirá declaraciones policiales no ratificadas ante el juez

El Supremo cambia de criterio y establece que las declaraciones de detenidos no corroboradas en sede judicial deben ser confirmadas por otros datos objetivos para usarse como prueba.

El pleno de la Sala de lo Penal del TS ha adoptado la decisión por la mayoría (12 a 5). Foto: EFE
La confesión en sede policial no bastará como prueba, según el TS

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E.Garaikoetxea | eitb.eus

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Las declaraciones que detenidos realicen ante las fuerzas policiales que posteriormente no sean corroboradas en sede judicial no tendrán valor probatorio a menos que sean confirmadas por otros "datos objetivos". Así lo ha decidido el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), quien ha asumido el criterio fijado previamente por el Tribunal Constitucional.

Hasta ahora, el Supremo seguía la pauta marcada por un pleno de 2006, según la cuál estas declaraciones sí podían ser utilizadas como prueba en un proceso penal si los policías que habían participado en los interrogatorios las ratificaban durante el juicio.

Ahora, sólo podrán ser usadas como prueba aquellas declaraciones que sean confirmadas por "otros datos objetivos".

Los magistrados han fijado este criterio en un pleno no jurisdiccional en el que, por 12 a cinco votos, han decidido asumir el criterio fijado por el Tribunal Constitucional en relación al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez de Instrucción o durante la vista oral.

 

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