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Libertad de expresión

La Audiencia Nacional absuelve al promotor de la pitada al himno de España

El presidente de Catalunya Acció fue condenado inicialmente por injurias a la Corona y ultrajes a España, pero la Audiencia considera que se enmarca dentro de la "libertad de crítica".

El Rey de España, durante la final de Copa de 2015 / EFE.
El Rey de España, durante la final de Copa de 2015 / EFE.
El Rey de España, durante la final de Copa de 2015 / EFE.

Agencias | Redacción

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Santiago Espot, presidente de Catalunya Acció y promotor de la pitada al himno de España durante la final de la Copa del Rey de 2015, ha sido absuelto al concluir que se trata de hechos que se enmarcan en la "libertad de crítica".

Así, la sentencia del Juzgado Central de lo Penal, que condenó a Espot a una multa de 7.200 euros por delitos de injurias a la Corona y ultrajes a España, ha sido anulada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Según la sala, el texto que promovía la acción, con el título 'Por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón', tiene como "ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado catalán", pero en el mismo no aparece ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que implique un menosprecio al Jefe de Estado.

La absolución también expone que se utilizó el evento deportivo "de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación".

La Sala también rechaza la existencia de delito de ultraje a España. Los actos son para los jueces "profundamente reprobables merecedores de los calificativos más abyectos", pero carecen de encaje penal.

La sentencia determina que estos hechos se enmarcan en la libertad de crítica "más cuando la misma pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige".

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