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Doble asesinato

40 años de cárcel para el hombre que mató a dos laudioarras en Laredo

El hombre mató con un cuchillo a una mujer de la localidad alavesa, y al padre de ella.

El autor del doble asesinato, durante el juicio. Foto: Efe
El autor del doble asesinato, durante el juicio.
El autor del doble asesinato, durante el juicio. Foto: Efe

agencias | redacción

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La Audiencia de Cantabria ha condenado a 40 años de cárcel al hombre que fue juzgado por matar con un cuchillo a un padre y a su hija, naturales de Laudio (Araba), cuando ambos salían de la playa Salvé de Laredo, en agosto de 2014.

La sentencia, que se ha conocido hoy y que se puede recurrir, llega después de que el Jurado popular declarara a este hombre culpable de dos asesinatos tras el juicio.

Además de los 40 años de prisión (20 por cada asesinato), la Audiencia de Cantabria impone a este hombre la prohibición de acudir a Laredo y de acercarse a los familiares de las víctimas o comunicarse con ellos.

En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar 215.116 euros a la madre y esposa de los fallecidos, y 50.615 euros a cada uno de los dos hermanos e hijos, y también deberá resarcir al Servicio Cántabro de Salud por los gastos médicos y hacerse cargo de las costas de la acusación particular.

La sentencia recoge en sus hechos probados que el procesado atacó a esta mujer y a su padre sin que tuvieran posibilidad de defensa, y que no se ha acreditado que cuando cometió los hechos este hombre tuviera mermadas o disminuidas sus facultades cognitivas o volitivas.

De hecho, el tribunal indica que cuando cometió los hechos esta persona tenía sus facultades "plenamente conservadas", y mantenía la capacidad de controlar sus impulsos.

La sentencia recuerda que el acusado comenzó a agredir primero a la mujer de forma reiterada, con "al menos" 18 cuchilladas y "privándola de toda posibilidad de defenderse".

Después, cuando el padre intentó proteger a su hija, también le propinó varias cuchilladas, según la sentencia asegurando en su ataque "el resultado mortal sin riesgo para su persona".

La sentencia señala que el Jurado lo determinó así tras analizar y valorar la declaración de todos los testigos en el juicio oral, además de los informes médicos forenses y el testimonio del acusado, enfermero de profesión.

Y recalca que todas las pruebas "amparan claramente" la conclusión "de signo incriminatorio" que obtuvo el tribunal del Jurado, y permiten afirmar que el acusado "no solo quiso matar y mató a sus dos víctimas, sino que además lo hizo alevosamente".

E indica que es "especialmente relevante" que, al ser enfermero, el acusado era "perfecto conocedor" de que las cuchilladas asestadas "tenían aptitud para acabar con la vida" de estas personas.

Una de las cuestiones de debate fue si al procesado se le podía aplicar alguna circunstancia atenuante o eximente.

La defensa solicitó que se apreciara una circunstancia eximente o atenuante en su defecto, y alegó que en el momento de los hechos el acusado padecía un trastorno mental y drogadicción que mermaban sus capacidades intelectivas y volitivas.

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