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Sentencia

Absueltos los acusados del caso Epsilon

La Audiencia de Álava absuelve a Joan Villadelprat, así como a su socio y a la escudería Epic Racing por la venta de la rama de competición.

Villadelprat y Payne, en un momento del juicio. EiTB
Villadelprat y Payne, en un momento del juicio. EiTB
Villadelprat y Payne, en un momento del juicio. EiTB

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Epsilon auziko akusatuak errugabetu dituzte

La Audiencia de Álava ha absuelto al que fuera administrador único de la empresa automovilística Epsilon, Joan Villadelprat, y a su socio, el británico Mark Payne, de los delitos de administración desleal, insolvencia punible y alzamiento de bienes.

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia alavesa, absuelve también a la escudería Epic Racing, a la que el británico Payne vendió la rama de competición de Epsilon.

La Fiscalía pedía para Villadelprat 8 años de cárcel al entender que convirtió en una "cáscara vacía" a esta firma automovilística al vender su rama de competición, pese a saber que esta venta vaciaba de contenido el proyecto con el que aspiraban a competir en Fórmula Uno y que recibió más de 40 millones en ayudas públicas.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, concluye --entre otras consideraciones-- que "no hay prueba directa ni indicio alguno de la existencia de un perjuicio 'económicamente evaluable'" a los otros dos socios de Epsilon.

Además, señala que la operación fue planteada "como parte de un plan de viabilidad de la empresa", y que "no hubo ocultamiento ni trama ni ardid para engañar a los socios". En esta línea, indica que éstos "ni antes ni después de la consumación del contrato de compraventa con Epic Racing, percibieron un artificio que defraudase sus expectativas o confianza".

"No hay prueba de que el señor Villadeprat infringiera, al celebrar el contrato litigioso, el deber de lealtad con los socios inherente a su cargo de administrador", añade el fallo.

La Audiencia de Álava indica que correspondía a la acusación acreditar que el valor de los bienes transmitidos fue "notablemente superior al precio estipulado en la operación", tras lo que subraya que la Fiscalía no ha "logrado" demostrar que esto fuera así.

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