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Lakuntza

Condenados dos responsables de una empresa por la muerte de un trabajador

El 26 de junio de 2015 un trabajador murió en una nave industrial de Lakuntza al caer desde una altura de 14 metros. La empresa no cumplió el plan de seguridad.

Agencias | Redacción

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a dos responsables de una empresa navarra por la muerte en el año 2015 de un trabajador que cayó desde una altura de catorce metros en una nave industrial de Lakuntza.

Por conformidad de las partes se declara probado que el 26 de junio de 2015, en una nave de una empresa situada en Lakuntza, se estaban llevando a cabo, por parte de una empresa subcontratada, trabajos consistentes en el cambio de los antiguos aireadores por unos nuevos.

Los aireadores estaban situados en la cubierta de la nave, construida con paneles de chapa, y estaban formados por franjas de placas traslúcidas de poliester, colocadas en sentido perpendicular, que hacían la función de lucernarios.

Para acceder a la cubierta, los trabajadores utilizaban una plataforma elevadora y, una vez en el techo, se amarraban con un arnés a una línea de vida provisional.

El 26 de junio de 2015, dos trabajadores, cumpliendo las órdenes del encargado de la empresa subcontratada, accedieron a la cubierta de la nave.

Uno de los trabajadores, en el momento en que manipulaba su arnés para realizar algún cambio de posición y sin estar amarrado en ese instante a la línea de vida, pisó sobre una placa de poliéster, que se rompió, y cayó a través del hueco desde una altura aproximada de 14 metros, hasta el interior de un contenedor metálico, situado en el suelo de la nave, lo que le ocasionó la muerte.

La empresa, cuyo representante legal es el segundo acusado, había elaborado un Plan de Seguridad y Salud a modo de Evaluación de Riesgos, en el que se preveían una serie de medidas para evitar la caída de trabajadores, que en la sentencia se considera que no se cumplieron adecuadamente.

Por ello, se condena a cada uno de los acusados, por un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros.

También se condena a cada uno de ellos, por un delito de homicidio imprudente, a la pena de un año de prisión.

Se suspende sin embargo la pena privativa de libertad por un plazo de dos años, con la condición de que no delincan durante ese periodo de tiempo.

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