Sociedad -

Violencia contra las mujeres

Absuelven al hombre acusado de violar a una mujer ebria en Donostia

La sentencia encuentra varias contradicciones en el testimonio de la chica, ya que en sus distintas declaraciones "varió" al referirse a la cantidad de alcohol ingerido.

agencias | redacción

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Euskaraz irakurri: Absolbitu egin dute ustezko bortxatzaile bat, Donostian

Un hombre que se enfrentaba a una petición de 7 años de cárcel, acusado de violar a una mujer ebria, ha sido absuelto por la Audiencia de Gipuzkoa al no considerar acreditado que la víctima estuviera privada de razón cuando mantuvo relaciones con el acusado ni que éste se aprovechara de su eventual estado de embriaguez.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado el mes pasado en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, la Fiscalía y la acusación particular, que ejercía la perjudicada, imputaron un delito de violación al hombre, cuya defensa solicitó la absolución al entender que las relaciones sexuales entre ambos fueron consentidas.

Según la sentencia del caso, los hechos se remontan al 28 de junio de 2014, cuando el procesado salió por Donostia-San Sebastián con un grupo de amigos en el que se encontraba la denunciante para ver un partido, tras lo que fueron a cenar a casa del hombre y, más tarde, acudieron a dos discotecas.

Sobre las 04:00 horas del 29 de junio, parte del grupo regresó a casa del procesado, donde aparcaron el coche y, mientras la esposa del acusado subió al domicilio, el hombre, la víctima y dos sobrinas de ésta, una de ellas menor de edad, se quedaron en el garaje donde "estuvieron bailando" y continuaron la "fiesta".

La resolución judicial precisa que los tres adultos "habían consumido bebidas alcohólicas" y "continuaron haciéndolo en el garaje".

Posteriormente, las dos sobrinas de la perjudicada se acostaron en un sofá que había en un trastero cercano, propiedad del hombre, tras lo que el encausado y la mujer mantuvieron relaciones sexuales en el asiento trasero del coche.

El escrito judicial recuerda que a lo largo de la causa el hombre fue "persistente" en su versión de que las relaciones que mantuvo con la chica "fueron consentidas por ambos", mientras que la denunciante "también fue persistente en su manifestación de que no recordaba haber consentido" y que "ni siquiera recordaba haberlas mantenido", si bien era consciente de que "al despertarse tenia la ropa un poco recogida y se encontraba rara".

Sin embargo, la sentencia encuentra varias contradicciones en el testimonio de la chica, ya que en sus distintas declaraciones "varió" al referirse a la cantidad de alcohol ingerido pues en algunos momentos dijo haber consumido "poco" y en otros "bastante" alcohol.

Un dato que el documento considera "llamativo" si se relaciona con el análisis de sangre que se le practicó 56 horas después de los hechos, cuando se le detectaron 14 miligramos de GHB (conocida como la droga de las violaciones) por litro de sangre.

El texto aclara, en este sentido, que la presencia de este tipo de sustancia en la sangre sólo es posible hasta seis horas después del momento de haberla consumido, ya que después desaparece.

Este dato lleva al tribunal a plantear dos posibilidades: que hubiera ingerido la droga "para que fuera detectada" en el análisis "y con ello intentar preconstituir de forma artera una prueba contra el acusado", o que la sustancia fuera generada de manera endógena por su organismo, una circunstancia que no tiene un "alto grado de probabilidad" pero que, a tenor de la prueba practicada, no se puede "descartar por completo".

En cualquier caso, la sentencia insiste en que el análisis de sangre practicado a la mujer "no arroja elemento de corroboración alguno en contra del acusado" sino que, "antes al contrario", plantea "grandes dudas de que los hechos objeto del proceso hubieran ocurrido del modo sostenido por las acusaciones".

 

 

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