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Veredicto

Absuelto el acusado de asfixiar a Arantza Palacios en San Adrián (Bilbao)

Ha sido declarado "no culpable" de la muerte de la mujer por el jurado del caso, al considerar que no se le puede atribuir la autoría con las pruebas presentadas durante el juicio.

El acusado durante el juicio. Imagen de archivo: EiTB
El acusado durante el juicio. Imagen de archivo: EiTB
Absuelto el acusado de asfixiar a Arantza Palacios en Bilbao

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Arantza Palaciosen bikotekidea absolbitu dute

El hombre acusado de asfixiar a su pareja, Arantza Palacios, en el barrio bilbaíno de San Adrián el 23 de julio de 2016 ha quedado absuelto tras ser declarado "no culpable" de la muerte de la mujer por el jurado del caso, al considerar que no se le puede atribuir la autoría con las pruebas presentadas durante el juicio, según el veredicto hecho público este martes.

La sección segunda de Audiencia Provincial de Bizkaia concluyó el pasado jueves el juicio con jurado contra el encausado, al que se le acusaba de un delito de asesinato con alevosía, con el agravante de género y parentesco.

La Fiscalía pedía una pena de 20 años de prisión, la acusación particular, que representa a la hija de la fallecida, solicitaba 22 años y medio de cárcel y también una indemnización de 30.000 euros por responsabilidad civil, mientras que la abogada encargada de la acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de Bilbao reclamaba 25 años de prisión.

El jurado le ha declarado "no culpable" por la falta de "evidencias para determinar la autoría" de la muerte de la mujer.

La mujer, de 51 años, falleció la madrugada del 24 de julio de 2016 en la vivienda del barrio de San Adrián que compartía con su madre y con su novio, de 49 años.

El acusado y la fallecida, ambos toxicómanos, eran pareja desde hacía tres décadas y la mujer tomaba además medicación antidepresiva y antipsicótica, para la hepatitis C y contra  el Parkinson.

El jurado popular, por unanimidad, ha encontrado al acusado "no culpable del hecho delictivo de matar". El jurado ha considerado probado que la causa de la muerte fue "asfixia por sofocación por oclusión intrínseca de las vías respiratorias llevada a cabo por otra persona" y que la mujer se encontraba en el momento de su fallecimiento en estado de semi-inconsciencia o sedación a consecuencia de la ingesta de psicofármacos, metadona y otras sustancias, todo ello en un contexto de patología hepática.

 

Veredicto: "No se han encontrado restos de ADN del acusado ni en la cara de la víctima, ni en el escenario"

 

No obstante, los miembros del jurado han valorado que "no se han encontrado pruebas que acrediten que el posible autor de los hechos se aprovechara o valiera de esta situación de semi-inconsciencia de la víctima", y han mantenido que "con las pruebas presentadas en este juzgado", no pueden "atribuir la autoría al acusado".

En ese sentido, ha señalado que, en base a las pruebas practicadas por los peritos forenses y agentes de la sección científica de la Ertzaintza, "no se han encontrado restos de ADN del acusado ni en la cara de la víctima, ni en el escenario", y "solo se observan restos sanguíneos correspondientes a la víctima".

Asimismo, ha insistido en que, a pesar de que los forenses argumentan que en los pómulos de la fallecida "existen marcas con tipología digital que acreditan que ha existido cierta presión en esta zona, no se han encontrado restos de ADN, ni huellas que puedan acreditar la autoría de los hechos".

Por otro lado, el jurado han indicado que, "debido a la continuada manipulación del escenario", debido a que, en un primer momento fue considerada muerte natural, así como a la "eliminación, manipulación y destrucción de elementos de evidencia" que consideran "importantes para la investigación", no encuentran "ninguna otra evidencia que nos haga determinar la autoría".

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