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18:36

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Un hombre cobrará un décimo del Gordo que tuvo perdido dos años

Redacción

Según el juez, "las pruebas aportadas por el recurrente no permiten abrigar duda alguna sobre la posesión del número premiado".

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La Audiencia Nacional ha condenado a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) a abonar 300.000 euros a un hombre que había extraviado un décimo premiado con el "Gordo" del sorteo de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006 y que encontró dos años después.

Para apoyar su decisión, la Audiencia Nacional reproduce jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 1987 estableció que "cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio" procede el pago del mismo incluso sin que haga falta la presentación física del décimo.

El apelante, según relatan los magistrados, había adquirido tres décimos para el sorteo de Navidad de 2006 correspondientes al número 20.297, que resultó agraciado con el "Gordo". Sin embargo, denunció el extravío de dos de los tres boletos en las dependencias de la Guardia Civil de Almazán (Soria), donde los había adquirido.

Copia ante notario

No obstante, en octubre de 2008 halló uno de los boletos perdidos, por lo que formuló un recurso extraordinario de revisión en base al artículo 118.1.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Además, adjuntó una copia ante notario del billete pero su solicitud fue nuevamente rechazada, decisión confirmada en diciembre de 2010 por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo.

"Las pruebas aportadas por el recurrente no permiten abrigar duda alguna sobre la posesión del número premiado ni sobre la coincidencia absoluta entre el número, serie y fracción del billete premiado", que constituye además "un título al portador que tiene la condición de valor de Estado", concluye.

La Audiencia Nacional ha condenado a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) a abonar 300.000 euros a un hombre que había extraviado un décimo premiado con el "Gordo" del sorteo de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006 y que encontró dos años después.Para apoyar su decisión, la Audiencia Nacional reproduce jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 1987 estableció que "cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio" procede el pago del mismo incluso sin que haga falta la presentación física del décimo. El apelante, según relatan los magistrados, había adquirido tres décimos para el sorteo de Navidad de 2006 correspondientes al número 20.297, que resultó agraciado con el "Gordo". Sin embargo, denunció el extravío de dos de los tres boletos en las dependencias de la Guardia Civil de Almazán (Soria), donde los había adquirido.Copia ante notarioNo obstante, en octubre de 2008 halló uno de los boletos perdidos, por lo que formuló un recurso extraordinario de revisión en base al artículo 118.1.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Además, adjuntó una copia ante notario del billete pero su solicitud fue nuevamente rechazada, decisión confirmada en diciembre de 2010 por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo."Las pruebas aportadas por el recurrente no permiten abrigar duda alguna sobre la posesión del número premiado ni sobre la coincidencia absoluta entre el número, serie y fracción del billete premiado", que constituye además "un título al portador que tiene la condición de valor de Estado", concluye.

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