Economía -

Propuesta de la CE

Bruselas propone limitar las indemnizaciones por retrasos de vuelos

Las aerolíneas solo tendrán que compensar por retrasos de más de 5 horas y pagarán como máximo 3 noches de hotel.

Un avión despega del aeropuerto de Loiu. EITB
Un avión despega del aeropuerto de Loiu. EITB
Un avión despega del aeropuerto de Loiu. EITB

Redacción

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La Comisión Europea (CE) ha propuesto este miércoles limitar las indemnizaciones que deben pagar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retrasos y cancelaciones por considerar que el coste que impone la normativa actual puede resultar desproporcionado, tal y como han denunciado compañías de bajo coste como Ryanair.

Según las nuevas reglas, que deben ser aprobadas por la Eurocámara y los Gobiernos, las compañías aéreas solo tendrán que compensar por retrasos de más de 5 horas (en lugar de 3 horas en la actualidad) y pagarán como máximo 3 noches de hotel.

Las normas vigentes obligan a las aerolíneas a proporcionar comida y alojamiento a los pasajeros afectados por retrasos y cancelaciones. No existen límites de ningún tipo a esta asistencia, lo que según Bruselas puede "hacer peligrar su supervivencia financiera", en casos como la crisis de las cenizas volcánicas.

Por ello, el Ejecutivo comunitario propone que el alojamiento se limite a 3 noches en caso de circunstancias excepcionales. Además, la compañía no estará obligada a pagar el hotel a los pasajeros de vuelos de menos de 250 kilómetros con aeronaves de menos de 80plazas. De lo contrario, alega Bruselas, los costes "podrían ser desproporcionados en comparación con los ingresos del transportista".Este límite no se aplicará a los pasajeros con movilidad reducida, las personas que los acompañen, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, ni las personas con necesidades médicas específicas.

Bruselas fija además en 5 horas (en lugar de las 3 horas establecidas en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo) el plazo a partir del cual los pasajeros podrán pedir una compensación por retraso en vuelos dentro de la UE e internacionales de menos de3.500 kilómetros.

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