Economía -
Bizkaia
El TSJPV da la razón a la patronal y decae el convenio del metal
El origen del conflicto está en si seguía o no vigente el convenio del metal de Bizkaia del 2008-2011, suscrito por la parte sindical por CCOO y UGT.
Redacción
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la sentencia del juzgado que reconocía la vigencia del convenio de eficacia limitada en el sector del metal de Bizkaia, que ha quedado así sin efecto, según el fallo al que ha tenido acceso EFE.
La Federación Vizcaína de Empresas del Metal (FVEM) recurrió la citada sentencia del juzgado de lo social número 9 de Bilbao que ratificaba la ultraactividad del último convenio del metal en Bizkaia, y ahora el Superior ha dado la razón a la patronal recurrente.
El origen del conflicto está en si seguía o no vigente el convenio del metal de Bizkaia del 2008-2011, suscrito por la parte sindical por CCOO y UGT, que regulaba las condiciones laborales de unos 50.000 trabajadores del metal en Bizkaia.
Aplicación de la última reforma laboral
Los empresarios comunicaron a los trabajadores el decaimiento del convenio a partir del pasado 7 de julio, en aplicación de la última reforma laboral.
La patronal envió una circular interna a sus empresas asociadas en la que se les sugería que mantuvieran de hecho las condiciones laborales, lo que fue interpretado por los sindicatos como que seguían vigentes.
Basándose en esta circular, los sindicatos reclamaron a los tribunales que se declarara la vigencia legal de las condiciones laborales, la llamada ultraactividad.
El juzgado de lo social les dio la razón el 30 de enero de este año, pero el Superior se la ha quitado ahora, fallando a favor de la patronal.
Según recoge la sentencia, en la comunicación de la patronal a sus empresas asociadas "se les sugería, no imponía, un modelo que, si querían, podían emplear para comunicar a sus trabajadores las nuevas condiciones laborales en la medida que cada uno estimara oportuno".
"Hipotéticas decisiones"
La sentencia estipula que, aunque tuviera trascendencia pública, esta comunicación era del ámbito interno de la federación. El Superior ha insistido en este carácter de recomendación, ya que "no hay decisión ni práctica alguna de empresa, sino hipotéticas decisiones de cualquiera de las empresas asociadas, que sólo si se produjeran, pudieran ser objeto de enjuiciamiento".
La sentencia del Superior vasco es recurrible en el plazo de diez días ante el Tribunal Supremo.
Tras conocer el fallo, fuentes de la Federación vizcaína del metal la han considerado como "muy positiva", y han subrayado que "despeja las dudas" al no aceptar la vigencia de la ultraactividad de los convenios de eficacia limitada.