Economía -
Sentencia
Bankinter, condenada a resarcir a los clientes de Lehman Brothers
Asimismo, los inversores en productos vinculados a los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing deberán recibir el 100% de sus ahorros, que ascienden a 1,58 millones de euros.
Redacción
El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid ha condenado a Bankinter a resarcir a los 87 clientes que demandaron al banco por los daños tras la quiebra de Lehman Brothers y de los bancos islandeses, de modo que recibirán una parte de su inversión en el primer caso y la totalidad en el segundo.
En una sentencia notificada hoy, la juez Carmen Pérez Guijo ha resuelto a favor de los clientes la primera demanda colectiva dirimida en España por los efectos de la crisis financiera al considerar que Bankinter debía haber avisado a los inversores de las dificultades que atravesaba Lehman Brothers, antes de su quiebra el 15 de septiembre de 2008.
Los afectados de Lehman Brothers son la mayoría de los integrantes de la demanda interpuesta por los despachos de abogados Jausas y Zunzunegui, que reclamaban una indemnización total de 10,2 millones al banco presidido por Pedro Guerrero.
La juez rechaza una indemnización total a los clientes que compraron productos de Lehman Brothers al sostener que "eran conscientes de lo que adquirían y tenían conocimiento de los riesgos, bondades y rentabilidades de los instrumentos financieros en que invertían", contrariamente a lo defendido por los despachos Jausas y Zunzunegui, que asesoran a los afectados.
Bancos islandeses
A diferente conclusión llega la juez en el caso de las inversiones en los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing, ya que afirma que la mayoría de los clientes contrató los productos "vía telefónica, tras una simple llamada o primer contacto del comercial" de Bankinter, que dio folletos informativos "confusos".
De esta manera, los inversores en productos vinculados a bancos islandeses deberán recibir el 100% de sus ahorros, que ascienden a 1,58 millones de euros, una vez deducidos los importes que hubieran percibido en concepto de rentabilidad.