Economía -

Sentencia de la UE

El precio del seguro será igual para los hombres y las mujeres

Las compañías aseguradoras no podrán considerar el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos, ya que se trata de una práctica contraria al Derecho comunitario.

Redacción

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Las compañías de seguros no pueden considerar el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos, ya que se trata de una práctica contraria al Derecho comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los jueces europeos han declarado "inválida" la excepción prevista en la directiva europea contra la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro, que en algunos casos permite que el sexo del asegurado pueda considerarse un factor de riesgo.

La sentencia resuelve el litigio planteado a raíz de un recurso presentado por la asociación belga de consumidores TestAchats ante el Tribunal constitucional de este país.

La directiva en cuestión prohíbe que se tenga en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones en todos aquellos contratos de seguro firmados después del 21 de diciembre de 2007.

Sin embargo, la norma prevé una excepción que acepta diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros "cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo", siempre que este supuesto se fundamente en datos estadísticos fiables, actualizados y accesibles al público, ha precisado el Tribunal en un comunicado.

Según la resolución judicial, "existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres".

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