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Función pública

El Gobierno español aprueba este martes la ley del teletrabajo tras un amplio acuerdo

Sindicatos y patronal se han unido para aprobar un texto que regula el telebrabajo en los sectores público y privado, aunque el texto que se aprobará este martes solo afectará al privado.

Teletrabajo. Foto: Pixabay
Teletrabajo. Foto: Pixabay
Teletrabajo. Foto: Pixabay

agencias | redacción

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Euskaraz irakurri: Espainiako Gobernuak astearte honetan onartuko du telelana arautzeko akordioa

Gobierno español, sindicatos y empresarios han alcanzado en la tarde de este lunes un preacuerdo para regular el trabajo a distancia en los sectores privado y público después de varias reuniones desde esta mañana, según han informado fuentes de la negociación.

CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT someterán mañana a la consideración de sus organizaciones el preacuerdo alcanzado con el Ministerio de Trabajo para su ratificación sobre la norma que regulará el teletrabajo, según las mismas fuentes, que apuntan que el texto se aprobará mañana en el Consejo de Ministros.

Fuentes de la patronal han señalado que se han superado los obstáculos que distanciaban a las partes del acuerdo y que informarán y recabarán la ratificación de sus órganos de gobierno a primera hora de la mañana. De hecho, la CEOE ha convocado a su Comité Ejecutivo para las 9.00 horas de este martes.

Las partes aún están perfilando el texto definitivo que irá al Consejo de Ministros. Lo que parece que se mantiene, según las fuentes consultadas, es que el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, aquel que alcance el 30% de la jornada semanal.

Es decir, si se trabajan cinco días a la semana, se tendrá que trabajar más de uno de esos cinco días para considerar que es trabajo a distancia regular.

Voluntario y reversible

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible. La futura ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Este preacuerdo coincide en el tiempo con la firma, hoy mismo, del acuerdo al que han llegado también los sindicatos de funcionarios (CCOO, UGT y CSIF) para regular el teletrabajo en el sector público. Sin embargo, éste no se aprobará en el Consejo de Ministros de mañana, sino en el de la próxima semana, según han confirmado fuentes del Gobierno.

Función pública

El Gobierno y las principales organizaciones sindicales del sector público del Estado español han firmado la reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para recoger la regulación básica del teletrabajo en la función pública.

Tras el encuentro, la ministra española de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha puesto en valor el acuerdo y que se haya hablado de teletrabajo en las administraciones.

"Creo que hablar de teletrabajo en administraciones públicas, de todas las administraciones públicas en un texto, que es legislación básica; hablar de voluntariedad, reversibilidad, de cómo podemos seguir siendo pioneros y punta de lanza en las administraciones públicas es muy importante", ha apostillado.

El pasado 11 de junio, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública se acordó impulsar la reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales relativas a dos cuestiones: impulso del teletrabajo y estudio sobre la temporalidad en el empleo público.

Este acuerdo supondrá tramitar la inclusión de un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público, del tal manera que el personal de todas las administraciones públicas contará con unas bases comunes para aportar seguridad jurídica a la prestación de trabajo mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario y reversible, "salvo en supuestos excepcionales".

El texto que se incorporará en el Estatuto Básico regula con carácter general la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, como una modalidad organizativa, "fomentando así el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la administración digital".

Asimismo, recoge que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. También establece que será requisito previo la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias digitales.

Por otro lado, dice que la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabjo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta, sino que será en cada ámbito y en la normativa reguladora que se dicte por cada Administración competente donde se determine la prestación de servicios que puede desarrollarse bajo esta normalidad.

La utilización del teletrabajo deberá ir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio, y también se establece expresamente que la utilización de esta modalidad de trabajo debe ser "expresamente autorizada".

Los funcionarios que teletrabajen tendrán los mismos deberes y derechos que el resto y la Administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. También se garantiza el derecho a la intimidad o desconexión digital.

Por último, el texto señala que el desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada administración pública, "siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito", y que las administraciones públicas que lo requieran podrán disponer de un periodo de seis meses para adaptar la regulación del teletrabajo en su ámbito competencial.

El acuerdo se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo martes 29 de septiembre, según fuentes sindicales, aunque inicialmente se barajaba la fecha de mañana.

Valoración de los sindicatos

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), su presidente, Miguel Borra, ha subrayado que se trata de un acuerdo "novedoso", que mejorará las condiciones laborales y favorecerá la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar los empleados públicos.

Por su parte, el responsable federal de la AGE de UGT, Carlos Álvarez, ha explicado que el sindicato ha dado su respaldo al texto porque deja claros "elementos básicos como la voluntariedad, la reversibilidad y la asunción de gastos por parte de las administraciones”.

En la misma línea, CCOO ha pedido al Ministerio de Política Territorial y Función Pública que inste al resto de administraciones, tanto estatales como autonómicas, a que inicien inmediatamente las negociaciones sobre el teletrabajo en sus respectivos ámbitos.

Sin embargo, ELA ha rechazado el acuerdo, y ha pedido a los gobiernos vasco y navarro que negocien un texto propio.

En un comunicado, ELA considera que supone "una nueva injerencia del Gobierno del Estado y de los sindicatos firmantes en nuestro ámbito de decisión".

Además, cree que el texto carece de "derechos elementales" que un acuerdo sobre esta materia debería incluir: así, ELA estima que la posibilidad de acceder al teletrabajo está supeditada a la expresa autorización del o la responsable, "y por tanto no se considera como una modalidad de trabajo ordinaria".

Según ELA, los sindicatos firmantes "dan por bueno que las administraciones no asuman gastos vinculados al teletrabajo, como la electricidad, internet, la calefacción, gastos de mobiliario, en materia de prevención.. etc".

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