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Condiciones laborales

Claves de la nueva ley de empleados del hogar

Hoy entra en vigor el decreto que establece que los trabajadores cobrarán al menos el salario mínimo interprofesional o que la jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas.

Redacción

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Hoy entra en vigor el decreto ley que regula el trabajo de los empleados de hogar y aquí hemos reunido las principales claves de la nueva ley:

- Los empleados del hogar cobrarán al menos el salario mínimo interprofesional.

- La jornada laboral será como máximo de 40 horas semanales.

- En los casos en que se pague en especie al trabajador (alojamiento o manutención) se podrá descontar del sueldo como máximo el 30% del salario total.

- El empleado tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año y serán como mínimo la cuantía del SMI anual.

- Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación debidamente autorizadas.

- Se podrá concertar por escrito un periodo de prueba, que no podrá exceder de dos meses salvo lo previsto en convenio colectivo, y si se produjera la resolución de la relación laboral, debe haber un periodo de preaviso que no exceda de siete días naturales.

- Una vez concluida la jornada laboral, el trabajador no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.

- Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas que, en el caso de los internos, podrá reducirse a diez.

- El empleado interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que se le computará como trabajo.

- Los empleados de hogar tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas, además de las fiestas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

- Respecto a las vacaciones, tendrán 30 días naturales que se podrán fraccionar en dos o más periodos, si bien uno será de quince días consecutivos como mínimo.

- La indemnización por despido improcedente será de 20 días por año de servicio durante doce meses, mientras que en el caso de desistimiento del empleador la indemnización será de doce días, durante seis meses.

- La norma se aplicará a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto, excepto la cuantía de las indemnizaciones por desistimiento y lo referente a la forma del contrato por escrito que solo se aplicará a los contratos que se formalicen desde hoy.

- Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes.

- La ley que regulaba hasta ahora a los trabajadores del hogar era de 1985.

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