Economía -

Fraude fiscal

Entra en vigor la prohibición de pagar más de 2.500 euros en efectivo

Su incumplimiento acarreará una sanción administrativa del 25% del importe de la operación.

Medida para limitar los casos de fraude fiscal.
Medida para limitar los casos de fraude fiscal.
Medida para limitar los casos de fraude fiscal.

Redacción

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Los pagos en efectivo por un valor igual o superior a los 2.500 euros quedarán prohibidos a partir de este lunes en las operaciones en las que intervenga un profesional, una medida con la que la Agencia Tributaria (AEAT) confía en limitar los casos de fraude fiscal en este tipo de transacciones.

Se trata de la única iniciativa de la ley antifraude cuya entrada en vigor se había demorado con el fin de dar tiempo a acostumbrarse a las personas que se vayan a ver sometidas a esta limitación, según ha explicado el director de Inspección de la Agencia Tributaria, Luis Jones.

La acotación "preventiva" del efectivo, que ya existe en países como Francia o Italia, pretende "evitar que se produzcan dichas operaciones en el tráfico mercantil, porque es muy habitual que la utilización de efectivo vaya asociada a fraude fiscal", ha señalado Jones.

Este responsable de la Agencia Tributaria asegura que en los últimos cinco años se han regularizado 1.600 millones de euros gracias a las inspecciones abiertas tras detectar operaciones en las que interviene mucho dinero en efectivo, en especial las llamadas de "alta denominación" (operaciones con billetes de 500 euros).

No obstante, la prohibición está limitada a los casos en que una de las partes sea empresario o autónomo, por lo que no afecta a las transacciones entre particulares.

Sanciones

Su incumplimiento acarreará una sanción administrativa del 25% del importe de la operación y ambas partes serán responsables solidarias de su pago, por lo que la Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente al pagador o al cobrador, o a los dos.

En cualquier caso, el importe de la multa no se duplica, con lo que el total de la sanción será siempre del 25% de la operación y no del 25% para cada uno. Por ejemplo, si se paga una operación en efectivo con 3.000 euros, la multa sería de 750 euros a reclamar a cualquiera de las partes o a repartir entre las dos.

Sólo queda eximida de multa la parte que denuncie la operación en los tres meses siguientes a la fecha del pago, un trámite que se podrá cumplimentar a través de la web de la Agencia Tributaria a partir del lunes.

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