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Consulta del 9N

El Constitucional rechaza las recusaciones del Parlamento catalán

Desde 2006 el Tribunal viene sosteniendo que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver".

Tribunal Constitucional. Foto: EiTB
Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional. Foto: EiTB

Redacción

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El Tribunal Constitucional ha rechazado las recusaciones por falta de imparcialidad que el Parlament de Cataluña presentó contra el presidente de este tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y el magistrado Pedro González-Trevijano.

El pasado jueves la Mesa del Parlament acordó presentar las recusaciones dentro del procedimiento abierto por los recursos que el Gobierno central ha presentado contra la ley de consultas catalana y el decreto que la desarrolla y la convoca para el 9 de noviembre.

El pleno del Tribunal Constitucional reunido desde el pasado martes ha estudiado este asunto y ha resuelto rechazar que existan motivos para dudar de la imparcialidad de los magistrados en un acuerdo votado unánimemente por todos sus miembros.

En el caso del presidente del tribunal, el pleno recuerda que no puede volver a examinar los mismos motivos sobre los que ya se pronunció en septiembre de 2013, cuando inadmitió las recusaciones formuladas entonces por el Parlament y por la Generalitat de Cataluña, las cuales ahora volvía a reiterar la Cámara catalana.

También descarta que las manifestaciones de Pérez de los Cobos en un discurso en diciembre de 2005, antes de ser magistrado del Tribunal, "puedan menoscabar su imparcialidad".

En este sentido, recuerda que desde 2006 el Tribunal viene sosteniendo que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver".

El Parlament usaba como base varias manifestaciones de ambos magistrados para demostrar su falta de objetividad pero el TC responde que las declaraciones se refieren a proyectos o normas "que no son objeto de impugnación en el proceso en el que se formula la recusación".

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