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La Audiencia de Navarra rechaza reabrir el 'caso CAN'

Kontuz! cree que la decisión "sirve para amparar y dejar impunes aquellos comportamientos que afectan a los responsables políticos que permitieron las tropelías que terminaron con la CAN".

Redacción

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La Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos presentados por Kontuz y UPyD contra el archivo del denominado 'caso CAN' por una supuesta falta de inspección por parte del Gobierno de Navarra.

El archivo fue decretado por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona/Iruña en septiembre de 2013 tras el sobreseimiento dictado por el Tribunal Supremo en julio de ese año.

En un auto contra el que no cabe recurso, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechaza ahora la pretensión de ambas acciones populares de reabrir el caso porque "la investigación relativa a la pretendida dejación de funciones de inspección y control" por parte del Gobierno foral es "conexa e inescindible con la averiguación relativa al percibo de dietas y en su caso con la concesión de créditos".

Y, añade, el pronunciamiento exculpatorio del Tribunal Supremo excluye que se pueda realizar cualquier calificación delictiva al respecto.

"En definitiva, el archivo de la causa se impone ante la inexistencia de indicios en la comisión del delito que se pretende imputar", subraya la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia.

Kontuz! no comparte el archivo

La asociación de consumidores Kontuz acata pero no comparte el auto de Audiencia de Navarra que desestima los recursos presentados contra el archivo del denominado caso Caja Navarra y asegura que seguirá trabajando para "saber toda la verdad, caiga quien caiga".

Tras analizar el auto de la sección primera de la Audiencia Provincial, Kontuz señala en un comunicado que éste "aporta pocas novedades" a la causa más allá de respaldar las decisiones que en su día tomó la juez instructora respecto al archivo de la investigación que se pudiera haber abierto en referencia al supuesto delito de prevaricación por omisión contra los responsables políticos del Gobierno foral con competencias para inspeccionar Caja Navarra.

En este sentido señala que la base argumental emana del dictamen del Tribunal Supremo con fecha 24 de julio de 2013 en el que "libraba a la presidenta Yolanda Barcina de tener que responder a nivel penal por el cobro de las dietas en la Comisión Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras al entender que tales pagos no tenían que ver con los cargos institucionales que ésta ostentaba, sino con su condición de miembro de ese órgano de la CAN".

A nivel político, considera que la base de esta decisión "no sirve sino para amparar y dejar impunes aquellos comportamientos que afectan a los responsables políticos que permitieron, por acción o por omisión, que se cometieran las tropelías que finalmente acabaron con la desaparición de la Caja de Ahorros de Navarra".

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