Política -
Audiencia Nacional
Condenados dos menores de edad por enaltecer a ETA en Internet
La Audiencia Nacional les ha impuesto una condena de seis meses de tareas socioeducativas por emitir comentarios ofensivos contra las víctimas y hacer apología del terrorismo.
AGENCIAS | REDACCIÓN
La Audiencia Nacional ha dictado sus dos primeras condenas contra dos menores de edad por enaltecer a ETA en las redes sociales. Los dos jóvenes, de 17 y 16 años cuando sucedieron los hechos, fueron detenidos en las operaciones de la Guardia Civil contra decenas de acusados de emitir comentarios ofensivos contra las víctimas y hacer apología del terrorismo. Ambos menores --uno de ellos representado por un abogado que habitualmente defiende a militantes de ETA-- llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y aceptaron la imposición de seis meses de tareas socioeducativas, según las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press.
Entre el año 2013 y el 2014 publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter mensajes en los que homenajeaban a históricos miembros de ETA como 'Argala' o 'Thierry', entre otros, y frases como "nos fortalece el fuego dejado en el camino por los caídos", "derecho a abortar, viva ETA" o "vivan los soldados de ayer de hoy y de siempre", en relación a los militantes. También había mensajes sobre los presos sobre los que decían: "no los queremos en fotos, los queremos en casa".
"El pueblo no te olvidará, que nuestros niños en las escuelas de mañana canten sus nombres", decía uno de estos menores de edad en alusión a un miembro de ETA fallecido. Otro de sus mensajes iba a acompañado de una imagen del entierro de las dos últimas víctimas españolas de ETA, los guardias civiles Diego Salva y Carlos Sáenz y decía: "delante de las cámaras lloros, detrás de las cámaras torturas".
Delito recogido en el Código Penal
Todos estos hechos constituyen, según las sentencias dictadas el pasado martes por el Juzgado Centra del Menores de la Audiencia Nacional, "un delito de enaltecimiento y menosprecio de víctimas de delitos terroristas previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal".
Las resoluciones establecen que las tareas socioeducativas deben hacerse "sin internamiento ni libertad vigilada". Dice que deben ser "actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social". Añade que esas tareas deben favorecer "una reflexión real de las consecuencias de sus acciones".
En las sentencias se recoge además la recomendación de que las tareas "sean compatibles con los estudios" que los menores están realizando y "siempre y cuando se desarrolle una evolución positiva del menor en aras de su rehabilitación, cabe modificar la medida ahora impuesta".