Política -
Decisión por mayoría
El TS no admitirá declaraciones policiales no ratificadas ante el juez
El Supremo cambia de criterio y establece que las declaraciones de detenidos no corroboradas en sede judicial deben ser confirmadas por otros datos objetivos para usarse como prueba.
E.Garaikoetxea | eitb.eus
Las declaraciones que detenidos realicen ante las fuerzas policiales que posteriormente no sean corroboradas en sede judicial no tendrán valor probatorio a menos que sean confirmadas por otros "datos objetivos". Así lo ha decidido el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), quien ha asumido el criterio fijado previamente por el Tribunal Constitucional.
Hasta ahora, el Supremo seguía la pauta marcada por un pleno de 2006, según la cuál estas declaraciones sí podían ser utilizadas como prueba en un proceso penal si los policías que habían participado en los interrogatorios las ratificaban durante el juicio.
Ahora, sólo podrán ser usadas como prueba aquellas declaraciones que sean confirmadas por "otros datos objetivos".
Los magistrados han fijado este criterio en un pleno no jurisdiccional en el que, por 12 a cinco votos, han decidido asumir el criterio fijado por el Tribunal Constitucional en relación al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez de Instrucción o durante la vista oral.