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Aplazan la decisión sobre la pena por terrorismo sin delitos de sangre

Este viernes se iba a celebrar un pleno para decidir si reduce la pena a los condenados por terrorismo que no estén implicados en delitos de sangre, para aplicar así la reforma del Código Penal.

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska. Foto: EFE
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska. Foto: EFE
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska. Foto: EFE

agencias | redacción

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Euskaraz irakurri: Odol-deliturik egin ez duten presoen gaineko erabakia, atzeratuta

La Audiencia Nacional ha aplazado sin fecha el pleno que iba a celebrar este viernes para decidir si reduce la pena a condenados por terrorismo que no estén implicados en delitos de sangre, aplicándoles de forma retroactiva la reforma del Código Penal que permite reducir en uno o dos grados la pena en esos casos.

Según han informado fuentes jurídicas, el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska ha decidido posponer por cuestiones de agenda la reunión para analizar este asunto al próximo pleno que se convoque, para el que aún no se ha fijado fecha.

No obstante, ha acordado que, ante la entrada de un primer asunto en la sección segunda en el que se solicita la rebaja de la pena apelando a esa última reforma del Código Penal, la Sala lo resuelva sin esperar a la decisión del pleno.

Ese primer asunto es el planteado por Alexander Gorka Bustindui Urresola, al que la Audiencia Nacional condenó en 2011 por depositar, en febrero de 2009, un explosivo en una entidad bancaria en el barrio bilbaíno de Deusto, que no llegó a explotar.

Hasta el momento, el artículo 579 bis 4 del Código Penal (que recoge dicha reforma) se ha aplicado en casos juzgados recientemente, como ocurrió en enero en el juicio a miembros de Batasuna, EHAK y ANV o en abril a cinco miembros de Ekin en Navarra, el considerado aparato político de ETA.

En ambos casos, la aplicación de este artículo, supuso dejar en 2 años de cárcel los 10 años a los que se enfrentaban todos estos acusados por integración en ETA, eludiendo así su ingreso en prisión; si bien para ello tuvieron también que alcanzar un acuerdo con la Fiscalía por el que renunciaban explícitamente a la violencia.

Por tanto, la cuestión que ahora debe dirimir la veintena de magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es si se puede o no aplicar ese artículo con carácter retroactivo a los condenados por terrorismo que no estén implicados en actos violentos, lo que afectaría fundamentalmente a aquellos relacionados con organizaciones vinculadas al entramado de ETA.

Para alcanzar una decisión, los magistrados escucharán las ponencias que les han sido encargadas a dos de sus compañeros, la presidenta de la sección segunda, Concepción Espejel, de perfil conservador, y al magistrado de la sección primera, Ramón Sáez Valcárcel, de talante progresista.

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