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Absueltos los cinco jóvenes acusados de cortar la AP-8 en apoyo a Segi

El juez considera que no existen "pruebas de cargo bastantes". Se enfrentaban a una petición de 21 meses de cárcel por parte de la Fiscalía.

Agencias | Redacción

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Los cinco acusados de interrumpir el tráfico en enero de 2007 en la autopista AP-8, en protesta por los procesos judiciales abiertos en aquel momento contra Segi, han sido absueltos por un juzgado de Donostia-San Sebastián que considera que no existen contra ellos "pruebas de cargo bastantes" en este caso.

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 13 de enero, cuando un grupo de jóvenes se encadenó e interrumpió el tráfico a la altura del peaje de la autopista A-8 (Bilbao-Behobia) en sentido Bilbao.

Según la sentencia, los hechos sucedieron cuando los cinco procesados, tres mujeres y dos hombres, "procedieron a encadenarse con bidones rellenos de cemento" en la citada autopista, "impidiendo el tránsito de vehículos y causando retenciones en apoyo a Segi".

"Con la misma finalidad -añade la resolución-, un grupo de personas cuyos datos y circunstancias no constan, se encontraba en el puente cercano y les animaban junto a dos pancartas que colgaban a la calzada", con sendos lemas de apoyo a Segi, y que "contribuían a dificultar el tráfico".

De esta manera, la circulación rodada "estuvo colapsada", ya que la actuación "causó retenciones" aunque "sin determinar su número y el tiempo", destaca la sentencia. "Los agentes que acudieron al lugar -prosigue el documento- solicitaron -a los procesados- que se retiraran, llegando a cortar una de las cadenas y dejando libre el carril izquierdo de la circulación y, una vez soltadas las pancartas, los acusados voluntariamente se soltaron y retiraron de la calzada".

La sentencia absuelve ahora a estas cinco personas, que se enfrentaban a una petición de 21 meses de cárcel por parte de la Fiscalía. "No se duda de la autoría de los procesados, de que actuaran en grupo y de que con su actuación tenían como fin inmediato consistente en la alteración del orden público, pero no que fuera como medio para la consecución del fin mediato de atentar contra la paz pública", aclara el texto judicial.

La resolución constata que los inculpados "no obstaculizaron la actuación policial" y pudieron dejar "libre el carril izquierdo de la circulación" sin que "volvieran nuevamente a cortarla".

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