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El TC suspende la declaración de independencia de Cataluña

Ha admitido a trámite la petición presentada por el Gobierno de España, en la que se advierte de sus "evidentes efectos jurídicos y vinculantes".

El president Puigdemont, tras la votación del viernes. Foto: EiTB.
El president Puigdemont, tras la votación del viernes. Foto: EiTB.
El TC suspende la declaración de independencia de Cataluña

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Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Kataluniako independentzia bertan behera utzi du Konstituzionalak

El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido la declaración de independencia de Cataluña aprobada el pasado viernes por el Parlament, al admitir a trámite el incidente de ejecución presentado por el Gobierno de España en el que se advierte de sus "evidentes efectos jurídicos y vinculantes".

Fuentes jurídicas han informado de que el Pleno ha acordado esta decisión en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, invocado por el Gobierno en el incidente de ejecución de sentencia, que garantiza la suspensión cautelar automática de las dos resoluciones aprobadas por el Parlament el pasado 27 de octubre para declarar la independencia e iniciar un proceso constituyente.

Además, el TC advierte mediante una notificación personal a la presidenta de este órgano Carme Forcadell, a los que fueran miembros de la Mesa y a los actuales diputados en la Mesa de la Diputación Permanente de esta Cámara de su deber de impedir su aplicación.

A todos los diputados citados se les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y se les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

No podrán dar efectividad a la DUI

En particular, deberán abstenerse "de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio.

El TC les ha dado un plazo de veinticuatro horas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Además, ordena publicar la providencia en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".

 

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