Política -

Audiencia Nacional

Multa de 7.200 euros al promotor de la pitada al himno español en la final de Copa

El juez considera al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, en su sentencia autor de un delito de injurias a la corona y otro de ultrajes a España.

El presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, durante el juicio en la AN. Foto: EFE
El presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, durante el juicio en la AN. Foto: EFE
El presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, durante el juicio en la AN. Foto: EFE

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: 7.200 euroko isuna, Espainiako ereserkiaren aurkako txistualdiaren bultzatzaileari

La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, a una multa de 7.200 euros como promotor de la pitada al himno español, en presencia de Felipe VI, en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, disputada el 30 de mayo de 2015.

El juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, considera a Espot en su sentencia autor de un delito de injurias a la corona y otro de ultrajes a España al establecer que su actuación no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que su finalidad era la de "atacar a la corona".

Por ello, le condena a pagar una cuota diaria de 20 euros durante 12 meses -lo que supone una suma de 7.200 euros, la mitad de lo que solicitaba la Fiscalía-.

El rey, "símbolo de la unidad y permanencia del Estado"

Recuerda Vázquez Honrubia que el ultraje a España y los delitos contra la corona tienen una "especial consideración y redoblada protección" en tanto que "el bien jurídico" que se protege es "la preservación del propio sistema constitucional" ya que el rey "es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado".

Y sostiene que los ataques a España y a sus símbolos afectan "a todos los españoles que los respetan y hacen suyos y propios", como es el caso de la bandera o el himno, que representan "lo que España ha sido y lo que España es".

Con todo, el juez sitúa a Espot al frente de "un plan preconcebido y planificado por él mismo" que ejecutó con el "deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al jefe del Estado español y al himno nacional" y señala que sus conductas pretendían "expresar su total desprecio al monarca y su deseo de destrucción de la institución".

La "monumental pitada", como la define la sentencia, "no surgió de forma espontánea", sino que Espot la preparó "de manera coordinada con otras asociaciones independentistas" con la finalidad de "atacar a la corona" y de "insultar y despreciar" al rey con el aditamiento de la desmesura" aprovechando que el partido se retransmitía a nivel internacional.

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