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Tribunal Constitucional

El Constitucional avala la manifestación en vísperas de las votaciones

Anula una sentencia del TSJA que no autorizó una manifestación por el Día Internacional de la Mujer la víspera de las últimas elecciones generales.

Redacción

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El Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no autorizó una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer que había sido convocada en Sevilla para el 8 de marzo de 2009, al celebrarse al día siguiente elecciones generales y autonómicas.

Avala así la celebración de manifestaciones en jornada de reflexión cuando la capacidad de influir en el electorado pueda considerarse "remota o indirecta".

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que una vez "legalmente" finalizada la campaña electoral no puede durante la jornada de reflexión difundirse propaganda ni celebrar actos de campaña.

Ello, según el Tribunal Constitucional, no significa "naturalmente" que en los días previos a unas elecciones no puedan celebrarse manifestaciones cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores.

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