Política -

TRIBUNALES

El Supremo inhabilita a Txomin Rentería, exalcalde de Bakio, por prevaricación

Sin embargo, da la razón parcialmente el recurso del excalcalde y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le impuso 2 años y medio de prisión.

El exalcalde de Bakio, Txomin Renteria, en una imagen del juicio en primera instancia. Foto: EiTB
El exalcalde de Bakio, Txomin Renteria, en una imagen del juicio en primera instancia. Foto: EiTB
El exalcalde de Bakio, Txomin Renteria, en una imagen del juicio en primera instancia. Foto: EiTB

AGENCIAS | EITB.EUS

Whatsapp Facebook Twitter Telegram Email

El Tribunal Supremo ha condenado a 8 años de inhabilitación de empleo o cargo público al exalcalde de Bakio, Txomin Rentería (PNV), como autor de un delito de prevaricación administrativa, con la atenuante de dilaciones indebidas.

La condena se debe a la modificación arbitraria del contenido de un contrato para la construcción de un centro de talasoterapia.

La sentencia establece que la inhabilitación afecta al cargo de alcalde, concejal, y a cualquier cargo de representación pública y todo aquél que conlleve por razón del mismo intervención en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública.

Anulada la sentencia que le condenaba a 2 años y medio de prisión

El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el excalcalde y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que le impuso 2 años y medio de prisión y el pago de una multa de 1800 euros, por un delito de falsificación de documento público siendo autoridad y por otro delito de fraude a la administración. En concepto de responsabilidad civil, también fue condenado a indemnizar al Ayuntamiento de Bakio en la cantidad de 140.000 euros. La Sala explica que no concurren los elementos del delito de falsedad por el que fue condenado.

Pero sí la prevaricación porque, pese a la advertencia de ilegalidad que le hizo el secretario, "impuso su voluntad de que ese contrato se redactara alterando el pliego de condiciones, formando el contrato parte indisoluble de la resolución de adjudicación como 'modus operandi' de desarrollo de la misma".

Por ello, recoge la sentencia, "la ilegalidad es contundente y manifiesta, ya que se altera el contrato por su propia decisión y a sabiendas de que se modifican las condiciones de la adjudicación".

Así, actúo de forma "arbitraria, dado que lo hizo de forma unilateral, con la advertencia de que era ilegal, a sabiendas de la alteración de las condiciones y en clara contradicción con la resolución, lo que venía a constituir la misma resolución la redacción del contrato, como parte integrante de la decisión de adjudicación y eslabón final de la cadena en el procedimiento administrativo".

Si te interesó esto, quizá te interesen estos otros temas
Bakio Política ¿Qué ha pasado en Bizkaia? Noticias del Tribunal Supremo Casos de Corrupción