Política -
Tribunal Constitucional
Sortu recurre ante el TC la prohibición de su inscripción como partido
Sortu ha empleado en su recurso de amparo ante el TC los argumentos de este mismo órgano para permitir la presencia de Bildu en las elecciones del 22 de mayo.
Redacción
Sortu ha recurrido hoy en amparo ante el Tribunal Constitucional la decisión adoptada el pasado 23 de marzo por el Tribunal Supremo de prohibir la inscripción de la formación abertzale en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
Sortu ha empleado en su recurso los mismos argumentos que el Tribunal Constitucional utilizó para permitir la presencia de Bildu en las elecciones del próximo día 22 de mayo.
En el recurso de amparo, que ha sido presentado por el abogado Íñigo Iruin pasadas las 12:30 de hoy, la formación de la izquierda abertzale indica en este sentido que la decisión del Supremo "supone una ''ilegalización preventiva "que pone en riesgo al propio Estado constitucional", tal y como el Constitucional aseguró en la sentencia sobre Bildu.
Sortu dice que también en su caso se encuentran "en el ámbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados", y añade que "como se afirma, una vez más, en la sentencia del Tribunal Constitucional (sobre Bildu), esa sospecha" no puede conducir a la prohibición de crear un nuevo partido político.
Sortu ha agotado el plazo de treinta días del que disponía para recurrir el auto del Supremo, que estimó probado el "intento de fraude" de ETA y Batasuna para volver a las instituciones "instrumentalizando" a la nueva formación abertzale, "con el fin de aprovechar los beneficios de todo tipo que proporciona a ésta la legalidad vigente".
La resolución de la Sala del 61, sin embargo, contó con el voto particular discrepante de siete de los dieciséis magistrados del tribunal, que sostuvieron que la consideración de Sortu como una "amenaza objetiva y grave" no era argumento suficiente para prohibir su inscripción y recordaron que el Derecho español no contempla la "ilegalización preventiva".