Política -
Sentencia
El TS defiende la 'doctrina Parot' porque corrige un criterio erróneo
El TS estableció la "doctrina Parot" el 20 de febrero de 2006. Desde entonces, el cómputo de las redenciones se aplica al total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años.
Redacción
El Tribunal Supremo (TS) ha defendido en una sentencia la "doctrina Parot" que estableció en 2006 porque, según explica, no modificó los beneficios penitenciarios que corresponden al preso, sino que rectificó "un criterio erróneo" en cuanto a la forma en la que éstos se aplican a las penas impuestas.
Así lo indica en una resolución en la que confirma la decisión de la Audiencia de Albacete de ordenar el reingreso en prisión de Pedro Antonio Seco, condenado a un total de 90 años de cárcel por tres asesinatos en Villarrobledo (Albacete), al dejar sin efecto su licenciamiento definitivo en aplicación de dicha doctrina.
El TS estableció la "doctrina Parot" el 20 de febrero de 2006 en una sentencia en la que rechazó un recurso del exmiembro del "comando itinerante" de ETA Henri Parot y ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años.
Seco,condenado a 90 años de prisión por matar a dos vecinos de Villarrobledo, su localidad natal, en 1991, y a un taxista en 1993, quedó libre en octubre del año pasado después de estar recluido 17 años y volvió a prisión el pasado 11 de noviembre por orden de la Audiencia de Albacete.
Su caso es similar al del exmiembro del "comando Araba" de ETA José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, quien iba a salir de prisión el 29 de marzo de 2006 y que, tras serle aplicada la "doctrina Parot" cinco días antes de esa fecha, seguirá encarcelado hasta el 21 de marzo de 2018.
Gaztañaga recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional y su caso, abocado al pleno, será el primero en ser examinado por este órgano.