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Amnistía Internacional pide la 'liberación inmediata' de Sànchez y Cuixart

La organización subraya que el delito de sedición se encuentra definido de manera "muy general" en el Código Penal, y permite una interpretación "excesivamente amplia y peligrosa".

Protesta en Barcelona contra la sentencia del 'procés'. Foto de archivo: EFE
Protesta en Barcelona contra la sentencia del 'procés'.
Amnistía Internacional pide la 'liberación inmediata' de Sànchez y Cuixart

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eitb.eus

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Euskaraz irakurri: Sanchez eta Cuixart 'berehala askatzeko' eskatu du Amnistia Internazionalak

Amnistía Internacional ha presentado hoy, martes, un informe en el que cuestiona las penas de prisión impuestas a los políticos y líderes de entidades independentistas por el caso del 'procés', al entender que el delito de sedición tipificado en el Código Penal es "muy general" y permite una interpretación "excesivamente amplia y peligrosa".

Tras la observación del juicio y la lectura minuciosa de la sentencia, la organización a favor de los derechos humanos expresa su "preocupación por la definición del delito de sedición en la legislación española y la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo", puesto que a juicio de la organización, vulnera el principio de legalidad y permite imponer restricciones desproporcionadas a conductas que, si bien podrían representar el quebrantamiento de una ley, pueden estar amparadas por los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica.

En particular, la organización considera que la condena en contra de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes, respectivamente, de las organizaciones catalanas Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, supone una restricción excesiva y desproporcionada del ejercicio pacífico de sus derechos humanos. No obstante, Amnistía Internacional no ha encontrado elementos para afirmar que el proceso judicial seguido en contra de los líderes catalanes haya vulnerado las garantías de un juicio justo.

La organización subraya que el delito de sedición se encuentra definido de manera muy general en el Código Penal, en vulneración del principio de legalidad contenido en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este caso, además, "resulta especialmente importante la interpretación dada por el Tribunal Supremo, al ser la primera vez que se aplica el delito de sedición".

"Para cumplir con el principio de legalidad, toda conducta penal debe estar claramente definida de manera que sea accesible y previsible. La previsibilidad implica que las personas puedan saber qué actos les harán penalmente responsables y cuál será la pena por los mismos", señala Amnistía Internacional.

"La falta de claridad de la definición del delito de sedición en la legislación española permite la imposición de restricciones indebidas a los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica al criminalizar una amplia gama de acciones directas no violentas protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos. A diferencia de otros delitos contra el orden público, la sedición no recoge explícitamente en su definición el recurso a la violencia o la amenaza de violencia", asegura la organización.

Asimismo, Amnistía Internacional no comparte la afirmación del tribunal de que “las actuaciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta".

De igual modo, la organización considera que impedir el cumplimiento de una orden judicial de manera pacífica podría justificar la imposición de ciertas restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, pero, en opinión de la organización, el tribunal ha fallado en demostrar que la aplicación del delito de sedición y la imposición de sanciones penales de tal severidad sean medidas previsibles, necesarias y proporcionales ante hechos que, como la misma sentencia reconoce, fueron eminentemente pacíficos

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