Política -
De 14 miembros de ETA
El TC estudia esta semana los recursos contra la doctrina Parot
El Tribunal Constitucional analizará los recursos de 14 presos de ETA. El TC resolverá "caso por caso" los recursos, por lo que no habrá un único pronunciamiento.
Redacción
El Tribunal Constitucional (TC) estudia desde mañana los recursos de 16 condenados -14 de ellos presos de ETA- a los que se ha aplicado la llamada doctrina Parot, que obliga a computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión.
Ese es uno de los asuntos previstos en la agenda del pleno del TC, que se reúne desde mañana y hasta el jueves, según han confirmado fuentes del alto tribunal.
El pleno examinará los primeros 16 recursos de amparo interpuestos contra la doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo (TS) en 2006 y cuya aplicación ha prolongado la estancia en prisión de algunos miembros de ETA, condenados por diferentes causas de terrorismo, a quienes se ha revisado la condena en función de los nuevos cómputos para calcular los beneficios penitenciarios.
"Caso por caso"
El Constitucional ya aclaró el pasado mes de mayo en una nota oficial que resolvería "caso por caso" los recursos de los reclusos cuyas condenas se han revisado, por lo que no habrá un único pronunciamiento que avale o revoque dicha doctrina ni se examinará su legalidad.
Ante la complejidad del asunto, el alto tribunal no tiene previsto adoptar una solución genérica para todos los supuestos, ya que las circunstancias de cada uno de los recurrentes son distintas, a lo que hay que añadir que unos fueron condenados por el Código Penal de 1973 mientras que a otros se les aplicó el de 1995 pese a que los hechos juzgados eran anteriores.
Podría haber excarcelaciones
De considerar que se han vulnerado los derechos de los recurrentes que, teniendo una condena firme, hayan visto prolongada su estancia en prisión con la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, el TC concedería el amparo solicitado y debería ejecutarse la liquidación de condena impuesta en la primera sentencia, lo que podría implicar la excarcelación del recluso.