Sociedad -
Juzgado de Donostia
Condenan a CAF por 'vulnerar el derecho a la huelga'
Deberá abonar a los huelguistas el 50 % de los salarios que dejaron de percibir durante el paro, que se prolongó 116 días, así como indemnizar al sindicato ELA en concepto de daños y perjuicios.
Redacción
Un Juzgado de lo Social de Donostia-San Sebastián ha condenado a la empresa CAF y a las contratas que prestaban el servicio de limpieza de la compañía por "vulnerar el derecho a huelga" de los operarios que realizaban estas labores en la empresa guipuzcoana.
La sentencia del caso impone a las empresas condenadas la obligación de abonar a los huelguistas el 50% de los salarios que dejaron de percibir durante el paro, que se prolongó 116 días, así como a indemnizar al sindicato ELA en concepto de daños y perjuicios, según ha informado este martes ELA, que fuen quien presentó la demanda por estos hechos,
La resolución considera que las demandadas sustituyeron "de forma sistemática a los trabajadores que secundaban" la protesta "en labores propias de limpieza y mantenimiento de las instalaciones" con lo que dejó "prácticamente vacío el derecho a huelga" y permitió así "la utilización normalizada" de las dependencias.
La sentencia recalca que "la conducta de las empresas vulneró el derecho de huelga y es por ello radicalmente nula" y no encuentra "amparo" en "la alegación de trabajos especiales o en ampliaciones de jornada como habituales".
En un comunicado, el sindicato ELA destaca que, como cita la sentencia, "la doctrina jurisprudencial prohíbe expresamente cualquier tipo de actuación empresarial que tenga por finalidad privar de la efectividad a la huelga o adoptar una actitud que directa o indirectamente neutralice o incluso aminore los efectos que conlleva la legítima paralización del trabajo".
Destaca también el punto en el que la resolución señala que "la sustitución constituye una clara vulneración del derecho de libertad sindical de ELA y del derecho de los trabajadores para defender sus condiciones laborales y salariales".
Las empresas condenadas pueden recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).