Sociedad -
Sentencia
El juez condena a 12 años y medio a los autores del crimen de Megapark
Además, ha decretado la libertad provisional para ambos jóvenes hasta que la sentencia sea firme y les ha impuesto a una multa de 55.000 euros cono indemnización a la familia de la víctima.
IKER GÓMEZ / EITB.COM
El juez ha condenado a 12 años y medio de cárcel a los dos jóvenes acusados de provocar lesiones mortales a Juan Jesús Martín Rodríguez, que intentó mediar en una pelea entre uno de los acusados y su novia, durante una discusión en la sala Rock Star del Megapark, en Barakaldo.
Además, ha decretado la libertad provisional para ambos jóvenes hasta que la sentencia sea firme y les ha impuesto a una multa de 55.000 euros cono indemnización a la familia de la víctima, según la sentencia a la que ha tenido acceso EITB.
En el escrito, el juez recuerda que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un plazo de diez días.
El fiscal solicitaba una pena de 13 años de prisión para cada uno de los acusados, mientras que la acusación particular ejercida por la familia, pedía para cada uno de los dos encausados una pena de 15 años de prisión.
El jurado popular declaró culpables a los dos acusados de homicidio doloso, que rechazó la versión de los dos acusados, que negaron que tuvieran intención de matar a Juan Jesús, y aseguraron que se encontraban bajo la influencia del alcohol y las drogas cuando ocurrieron los hechos.
La Audiencia ha rechazado las eximentes de abuso de drogas y alcohol planteadas por las defensas ya que consideran que no se acreditó suficientemente esos consumos y tampoco han entendido que quedara probada la eximente de alteración psíquica que adujo "El Ruso", uno de los condenados.
Pelea en la Rock Star
Los hechos se remontan a la madrugada del 1 de mayo de 2012, cuando los acusados, Alexander S.C. y Eder S.L. , se encontraban en la discoteca Rock Star de Barakaldo y en un momento de la noche salieron de la discoteca y se dirigieron al parking donde comenzó una discusión entre los dos acusados y la víctima, Juan Jesús Martín Rodríguez, que intentó mediar entre unos de los acusados y su novia, al verlos discutir. El escrito de acusación aseguraba que, al tratar de mediar entre la pareja, los acusados le agredieron, propinándole "patadas y empujones", y que, como consecuencia de uno de los empujones, Juan Jesús cayó al suelo, de espaldas, golpeándose contra el suelo". La acusación afirmaba también que los imputados, "aprovechando la circunstancia" de que la víctima se encontraba en el suelo", le propinaron una "patada en la cabeza", que le causó un traumatismo facial y una fractura nasal, y una hemorragia que le provocó la muerte.
Veredicto del juez
En su veredicto, el juez señala que los golpes que recibió la víctima fueron en unas partes "muy vulnerables del cuerpo" (cabeza y tórax), por lo que admite la existencia de alevosía y superioridad, dado que el agredido "no tuvo posibilidad alguna" de defenderse.También constata que ni A.S.P.C y E.S.L "en ningún momento tuvieron voluntad de socorrer" a la víctima, del que precisa que no provocó a los acusados y trató de huir. Aunque el jurado considera que los acusados no tenían "intención de matar", ven que hubo homicidio doloso porque podían prever que sus acciones acarrearían la muerte de la víctima.