Sociedad -
12 años y medio
Vistos para sentencia los recursos contra el fallo del caso Laffage
La acusación particular basa su recurso en su discrepancia por calificar el crimen de homicidio, y no de asesinato. Entiende que existió alevosía, porque Nagore sufrió "una auténtica paliza".
Redacción
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dejado vistos para sentencia los recursos presentados por la defensa y las acusaciones contra el fallo que condenó a 12 años y medio por homicidio al autor de la muerte de Nagore Laffage, José Diego Yllanes.
En el acto de hoy, la acusación particular ha argumentado su recurso, basado en su discrepancia con la aplicación "indebida" de la calificación de homicidio y no de asesinato, por entender que existió alevosía, ya que Nagore "sufrió una auténtica paliza" que la "neutralizó" para defenderse del estrangulamiento posterior, que Yllanes llevó a cabo tan sólo con una mano, lo que a su entender demuestra que la joven estaba indefensa. El segundo punto del recurso de la familia de la víctima se basa en la no estimación del delito de profanación de cadáveres, al entender probado que el autor de la muerte intentó trocear el cuerpo de la joven hasta que "se dio cuenta del horror que era aquello". Además, la acusación particular ha discrepado de la aplicación del atenuante de intoxicación, ya que pese a no poner en duda que Yllanes bebió alcohol, "no aceptamos que esa ingesta afectara ni siquiera levemente a sus facultades intelectuales".
El cuarto punto de disconformidad con la sentencia es por la aplicación de la atenuante de reparación de daño, pues, pese a que Yllanes entregó 126.853 euros a la familia Laffage, "la víctima no se ha sentido reparada".
Por su parte, los letrados de los ayuntamientos de Iruñea e Irun, del Gobierno foral y de las Juntas Generales de Gipuzkoa han coincidido en considerar probada la alevosía necesaria para justificar la existencia de asesinato y no de homicidio, y en rechazar por "indebida" la aplicación de la atenuante de embriaguez. En cuanto al recurso de la defensa de Yllanes, su letrado ha rechazado la "incoherencia procesal" de que ahora defiendan la existencia de asesinato cuando la mayoría pidió al jurado como pena alternativa contemplar el delito de homicidio. También ha rechazado que insistan en apreciar asesinato mediante una vía que no permite revisar los hechos probados, que constatan homicidio, ha dicho.
Ha justificado la aplicación de la atenuante de reparación de daño, no sólo por el dinero entregado por Yllanes antes del juicio, sino porque "en todas y cada una" de sus intervenciones el acusado "ha pedido perdón", una actitud que a su juicio fortalece la reparación. El juez condenó a 12 años y medio de cárcel a José Diego Yllanes por la muerte de la joven Nagore Laffage, con el agravante de "abuso de superioridad". El jurado popular determinó que Yllanes era culpable de homicidio, pero no de asesinato, lo que ha generó gran polémica.
En la sentencia se contemplan los atenuantes de reparación del daño y embriaguez leve, aunque se desestiman los de arrebato y confesión del delito, que también habían sido tenidos en cuenta por el jurado.
La condena a doce años y medio de cárcel es la misma quesolicitaba el fiscal y es algo menor a la que pedían la acusaciónparticular y las acusaciones populares, que solicitaban 15 años de cárcel.