Sociedad -
Reforma del Código Penal
Los acusados de pederastia y terrorismo contarán con libertad vigilada
El nuevo texto, que entra hoy en vigor, suprime la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales e incluye el tráfico ilícito de órganos humanos y el acoso laboral como nuevos delitos.
Redacción
La reforma del Código Penal, que entra en vigor hoy después de haber transcurrido seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería, el acoso laboral e inmobiliario, el tráfico de personas y la compraventa de órganos humanos.
El Pleno de la Cámara Alta aprobó definitivamente el pasado 9 de junio el Proyecto de Ley que modifica definitivamente el Código Penal de 1995, que hasta ahora había sido reformado en 26 ocasiones. Dado que los senadores no introdujeron ninguna enmienda al texto, éste no tuvo que volver al Congreso de los Diputados y fue directamente enviado al BOE.
El nuevo texto también suprime la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala y establece que sólo se les podrá castigar con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Entre los nuevos delitos que se incorporan al nuevo Código Penal figura el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos, que también contempla la sanción penal al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta la realización de la intervención.
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Igualmente, se incrimina por primera vez de manera diferenciada el acoso laboral y el acoso inmobiliario, para defender a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar su viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.
En el campo de los delitos sexuales, junto al aumento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de las más vulnerables, se introduce la regulación del denominado ciber acoso infantil (child grooming). Es decir, la utilización de Internet con fines sexuales contra menores, castigando de manera más dura al delincuente que consigue el acercamiento con el menor mediante coacción, intimidación o engaño.
Por otra parte, en relación con la seguridad vial, se castiga con penas de entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad al que conduzca por encima de 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana o bajo los efectos de alcohol o drogas, permitiendo que el juez elija entre las tres penas.