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Sentencia

El agravante de género debe aplicarse aunque agresor y víctima no tengan vínculo

El Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se agreda a una mujer "por el mero hecho de serlo".

Concentración contra las agresiones machistas. Foto de archivo: EFE
Concentración contra las agresiones machistas. Foto de archivo: EFE
Concentración contra las agresiones machistas. Foto de archivo: EFE

Agencias | Redacción

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se agreda a una mujer "por el mero hecho de serlo", sin necesidad de que tenga algún tipo de relación de pareja con el agresor.

El fallo, dado a conocer este miércoles, se refiere a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia.

El condenado recurrió ante el Supremo porque se le habían aplicado por separado la agravante de parentesco y la agravante de género, lo que endureció su condena. Ponía en duda que ambas fueran compatibles.

Ahora, el Supremo, tras recordar que la agravante de parentesco sí queda restringida a la existencia de relación entre víctima y victimario, sentencia que para aplicar el de género no se requiere esta circunstancia, por lo que ambos son compatibles en su aplicación a la hora de imponer una condena.

"Es claro que la agravación por discriminación por razón del sexo de la víctima puede ser apreciada fuera del ámbito de las relaciones de pareja", señala la sentencia. La sala afirma que la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal tiene un fundamento objetivo de agravación, que se aplica siempre que medie entre autor y víctima las relaciones de afectividad o convivencia que recoge.

Por su parte, la agravante de género del artículo 22.4 del Código, introducida en la reforma de marzo de 2015, tiene un fundamento subjetivo, "necesitando que concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo".

Así, justifica que el agravante de parentesco "no excluye" la aplicación de la de género "aisladamente" si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero "se pueda desprender" que se ha realizado el ilícito penal "con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, subraya al respecto que la agravante de género "debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma" y "colocándola en un rol de inferioridad y subordinación en la relación". Según argumenta, esto "atenta contra el principio constitucional de igualdad".

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