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Sentencia

El TSJN confirma la pena de 9 años por abuso sexual a los miembros de 'La Manada'

La decisión no ha sido unánime, ya que dos de los cinco magistrados han emitido voto particular abogando por condenar a los cinco hombres por agresión sexual. Cabe recurso al Supremo.

El Palacio de Justicia de Navarra, durante el juicio. Foto: EFE
El Palacio de Justicia de Navarra.
El Palacio de Justicia de Navarra, durante el juicio. Foto: EFE

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Euskaraz irakurri: Nafarroako Justizia Auzitegi Nagusiak La Manada auziko epaia berretsi du

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal a una joven el 7 de julio de 2016 en Pamplona. La sentencia, que no ha sido tomada por unanimidad, puede ser recurrida al Tribunal Supremo.

Precisamente, tanto el abogado de la víctima como el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra han anunciado recurso para pedir que los hechos sean calificados como violación. Por otra parte, el abogado del guardia civil Antonio Manuel Guerrero también recurrirá al Supremo.

La decisión no ha sido unánime, ya que dos de los cinco magistrados (el presidente Joaquín Galve y el magistrado Miguel Ángel Abárzuza) han emitido un voto particular abogando por condenar a los cinco miembros de 'La Manada' por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años y 3 meses. A Antonio Manuel Guerrero le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

Además, el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Galve Sauras, Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi, estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. Así, la Sala ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que dicte una nueva sentencia sobre este delito cuando la sentencia sea firme.

La Sala da verosimilitud a la declaración de la víctima

La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos planteados por los cinco acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la mujer, principal prueba de cargo. Según la Sala, las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, según explica el TSJN.

La Sala afirma que el testimonio de la víctima es "seguro y convincente" e insiste en que no es una prueba única, ya que aparece "corroborada por una prueba pericial policial y sicológica, testimonios concurrentes, antecedentes y consecuentes" y sobre todo, "por las grabaciones de vídeo y fotos tomadas por Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo". Así, el Tribunal descarta "una teoría conspirativa que involucra a todos los que asisten a la víctima, policías municipales y nacionales, trabajadores sociales, forenses, pericial sicológica y policial, y a la propia víctima".

Asimismo, para los cinco magistrados "no es verosímil que —la víctima— consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal".

La Sala duda entre si hubo violencia o superioridad, pero finalmente se atiene al principio in dubio pro reo

No obstante, como ya hiciera la Sección Segunda, la mayoría (tres magistrados frente a dos) de la Sala descarta la calificación de agresión sexual, ya que entiende que no hubo violencia ni intimidación, que debe concurrir para calificar las acciones como violación. Lo que sí aprecia es una situación de superioridad. En ese sentido, la Sala recuerda "la sutil línea divisoria entre intimidación y el prevalimiento (o superioridad) pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada". Finalmente, la Sala opta finalmente por atenerse al principio in dubio pro reo (ante la duda, se favorecerá al acusado).

Nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad

La novedad de este fallo reside en lo referente al delito contra la intimidad, del que fueron absueltos los cinco hombres por haber grabado parte de los hechos. La Audiencia no entró a valorar ese delito porque no se incorporó a la causa desde el inicio.

Por otra parte, el Tribunal descarta de plano las denuncias de a defensa de los cinco acusados de "contaminación de las pruebas y falta de imparcialidad" de los jueces "como resultado de un juicio mediático paralelo y condenatorio". Así, asegura que "no se puede presuponer, como hacen las defensas, que la información periodística haya sido sesgada o manipuladora de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social".

La Sala concluye que "la presión mediática no ha causado indefensión a los acusados, las pruebas periciales impugnadas no se acreditan contaminadas".

Voto particular: "Tendieron una encerrona a la víctima"

Dos de los cinco magistrados del tribunal que ha dictado la sentencia han emitido un voto particular discrepante al considerar que hubo un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación.

El presidente del TSJN, Joaquín Galve, explica su voto particular en declaraciones a ETB:

El presidente de la Sala de lo Penal considera que sí hubo agresión sexual
El presidente de la Sala de lo Penal considera que sí hubo agresión sexual
El presidente de la Sala de lo Penal considera que sí hubo agresión sexual

Los dos magistrados consideran probado que no hubo consentimiento de la víctima y constatan "un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar". En este punto, subrayan que las características del habitáculo, "de muy reducidas dimensiones", sin más acceso que la puerta por la que entraron.

Para estos dos jueces, además, en el delito de agresión sexual concurren dos agravantes, por una parte la circunstancia de que la intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de cómo fueron realizados tales hechos, y por otro lado la prevista por el hecho de haber actuado conjuntamente dos o más personas.

Según la Sala, los agresores penetraron en varias ocasiones y de forma simultánea a la víctima despreciándola y "aumentando su humillación de forma exponencial"

Respecto a la agravante de trato degradante o vejatorio, el voto particular incide en que la víctima fue penetrada en varias ocasiones de forma simultánea, con un "innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria".

Además, por si lo anterior no fuera suficiente, los dos magistrados recogen cómo los inculpados fueron saliendo de forma escalonada, "dejando a la víctima tirada en el suelo y medio desnuda", una circunstancia aprovechada por uno de los procesados para sustraerle de su riñonera el móvil, extraerle las tarjetas de memoria y arrojarlas al suelo, con evidente ánimo, no solo de lucro, sino "también con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada, en una ciudad desconocida para ella y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo".

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