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Asesinato

Quince años de prisión al hombre que descuartizó a una mujer en Vitoria-Gasteiz

El hombre es autor de un delito de asesinato, cometido en 2016, y el tribunal le ha aplicado la atenuante de confesión, ya que ha reconocido los hechos.

El hombre, durante el juicio / Foto: EFE.
El hombre, durante el juicio.
El hombre, durante el juicio / Foto: EFE.

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: 15 urteko espetxe zigorra Gasteizen emakume bat hil eta zatitu zuen gizonarentzat

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a quince años de cárcel al hombre que en junio de 2016 mató y descuartizó a una amiga en su domicilio en Vitoria-Gasteiz y después arrojó sus restos al río Zadorra.

En una sentencia hecha pública este miércoles, el tribunal ha considerado que el hombre es autor de un delito de asesinato y le ha aplicado la atenuante de confesión, ya que reconoció los hechos.

La resolución sigue el veredicto emitido por unanimidad por el jurado popular que el pasado 25 de febrero declaró a este hombre culpable de haber dado muerte de manera sorpresiva a su víctima, sin que ella pudiera defenderse. El jurado también apreció la atenuante de confesión, pero no la de enajenación mental.

El hombre, que tenía 43 años cuando se produjeron los hechos, tiene diagnosticado un trastorno de personalidad y dependencia del alcohol y el cannabis, pero el tribunal considera "que no se ha probado que tuviera disminuida de manera notable su capacidad de conocer y querer cometer los hechos" ni tampoco "levemente disminuida su voluntad" de "entender el alcance" de lo hecho.

Según considera probado la sentencia, el 15 de junio de 2016 el acusado y su amiga discutieron en la casa del primero. El hombre reconoció en el juicio que el motivo de esa discusión fue un microondas. Ella le "sacó de quicio", él cogió una maza y comenzó a golpearle la cara y la cabeza.

A consecuencia de los golpes, la mujer sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte, "como quería el acusado". Después descuartizó en su casa el cadáver con la intención de hacerlo desaparecer y en los días posteriores, hasta el 20 de junio, se deshizo de sus restos trasladando los mismos en diversos viajes hasta el cauce del río Zadorra, en Abetxuko, oculto en bolsas, una mochila y una maleta.

El tribunal afirma que el acusado atacó a su víctima de manera sorpresiva y que repitió los mazazos cuando ella se encontraba tumbada y aturdida por los golpes iniciales por lo que no podía defenderse de la agresión, de ahí que se considere que actuó con alevosía y se le considere autor de un asesinato.

A la hora de fijar la pena por el delito de asesinato, que va desde los 15 a los 25 años, la Audiencia impone al acusado la menor condena al tener en consideración los dos trastornos que padece —aunque no se hayan reconocido como atenuante— y también la exclusión social y marginal del acusado.

El magistrado reconoce la atenuante de confesión porque, aunque se constata que no lo hizo hasta que la Ertzaintza fue a detenerle cinco días después, su relato ha facilitado el esclarecimiento de los hechos e, incluso, ha permitido aplicar la agravante de alevosía.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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