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SENTENCIA

El Supremo avala que una mujer desherede a sus hijos por maltrato psicológico

El alto tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que entendió que la mujer tenía derecho a desheredar a sus hijos tras acreditarse el maltrato, según el Código Civil.

Foto de archivo del Tribunal Supremo.
Foto de archivo del Tribunal Supremo.
Foto de archivo del Tribunal Supremo.

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Gorenak ontzat eman du ama batek semeei herentzia kentzea, eman zioten tratuagatik

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado a una mujer que decidió plasmar en el testamento como su última voluntad desheredar a dos de sus hijos tras recibir por parte de ellos conductas de menosprecio y abandono, así como maltrato psicológico durante años.

El alto tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que a su vez confirmaba la decisión de un juzgado de primera instancia que entendió que la mujer tenía derecho para desheredar a sus hijos tras acreditarse el maltrato al que había sido sometida, siendo ésta la excepción "justa" que recoge el apartado segundo del artículo 853 del Código Civil para quitar a un descendiente su condición de beneficiario del testamento.

El Supremo desestima todos las alegaciones de los hijos, que pedían ser incluidos en el testamento junto a un hermano, al quien se designó como único heredero, pues comparte con la Audiencia Provincial que ha quedado acreditado que "ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos". También subraya que sufrió un maltrato psíquico a lo largo de los años, sobre todo en la última etapa de su vida, cuando ya estaba enferma.

Hechos probados

Según los hechos que recoge la resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, en el testamento se expresa que uno de los hijos manifestó "reiteradamente" a su madre que "está llena de maldades y brujerías", al igual que la casa en la que vivía.

El mismo documento afirma que el otro hermano le atribuyó a la mujer la responsabilidad de "todos los males" que éste "ha padecido en la vida", por lo que le negó "formal y expresamente su condición de madre". Añade que le impidió cualquier interlocución entre ambos "hasta el punto de haber intentando la testadora felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le colgara el teléfono".

Además, sobre el hecho de que uno de los hermanos hubiese residió en casa de su madre durante sus últimos meses de vida, la sentencia dice que ha quedado probado que fue "por razones económicas y no de cuidados y asistencia".

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