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El Supremo eleva a 15 años la condena a La Manada al considerar que fue violación

Prenda, Escudero, Cabezuelo, Boza y Guerrero ya han sido arrestados. Además de la pena de cárcel, les impone la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años y 8 años de libertad vigilada.

Vista general del Tribunal Supremo de la sesión pública de hoy. Foto: EFE
Vista general del Tribunal Supremo.
El Supremo eleva de 9 a 15 la condena a La Manada por violación

agencias

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Euskaraz irakurri: Gorenak 15 urtera igo du La Manadaren aurkako zigorra, bortxaketa zela ebatzita

Los cinco magistrados del Tribunal Supremo han escuchado, en vista pública, la exposición de los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y han elevado de 9 a 15 años los años de prisión contra los cinco integrantes de La Manada, al considerar los hechos como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriormente.

Así, el Supremo ha impuesto una condena de 15 años para José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, a quien además le imponen 2 años más por robar el móvil de la joven madrileña de 18 años. A este último respecto, el Tribunal añade que Guerrero, al sustraer el móvil y quedar acreditada la intimidación, no se trata de un delito de hurto, si no de robo con intimidación.

El Supremo, además, ha incrementado el importe que deberán pagar a la víctima, hasta los 100.000 euros.

A la vista de los hechos probados, el Supremo considera incorrecta la calificación jurídica de las anteriores sentencias porque el relato describe un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".

Además de la pena de cárcel, el Supremo les impone la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella. Sin olvidar los 8 años de libertad vigilada que la Sala les impone una vez cumplan la pena de cárcel.

La Policía Nacional ha detenido ya a los cinco integrantes de La Manada.

El fallo, que se ha adoptado por unanimidad, ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.

Con el fallo del Supremo, la sentencia contra La Manada ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión.

Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, el tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo --éste último ha sustituido a última hora a Francisco Monterde-- ha hecho público un extenso y prolijo comunicado explicando los motivos de su decisión.

Así, el Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se ha revisado hoy, determina que estos hechos "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos".

Supremo: "La víctima en ningún momento consiente los actos sexuales llevados a cabo por los acusados"

Añade que esta situación "intimidante" es la que hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".

El comunicado del Supremo también alude a las circunstancias personales de la víctima y los acusados en el lugar de los hechos, "lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad" de la joven, y señala que hubo "al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".

El tribunal constata igualmente el "error en la calificación jurídica de la sentencia" revisada, que "consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". Este último extremo, añaden los magistrados, no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones y consecuentemente el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.

En cuanto a las agravaciones específicas del delito de violación, el Supremo apunta en su comunicado el "trato vejatorio o degradante" que sufrió la víctima, puesto que hubo varias penetraciones simultáneas y los acusados hicieron "alarde" en los vídeos grabados, "jactándose de su obrar". Esta actitud resultó acreditada en la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada después por el TSJN, que lo tuvo en cuenta para individualizar la pena impuesta.

El Gobierno español ha mostrado su satisfacción por el fallo del Supremo y ha señalado que "hoy se ha hecho justicia".Tras conocer el fallo del Supremo, la vicepresidenta del Ejecutivo, Carmen Calvo, y la portavoz y ministra de Educación, Isabel Celaá, han señalado su opinión a través de sus cuentas en Twitter.

El TSJN confirmó en noviembre de 2018 condenas de 9 años de prisión para los miembros de La Manada por delito de abuso sexual con prevalimiento en los sanfermines de 2016.

En la sesión pública de este viernes, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha insistido en que hubo una intimidación "ambiental" de naturaleza "agresora" por parte de los cinco integrantes de La Manada hacia su víctima, que quedó "doblegada por el miedo" y que "no pudo ofrecer resistencia alguna", lo que acredita que lo ocurrido en los sanfermines de 2016 fue una "violación".

Tanto la acusación particular como las populares (ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra) se han adherido a las valoraciones de la Fiscalía. El abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, no se ha extendido y se ha limitado a expresar su petición concreta de condena: 18 años y 9 meses de prisión para cada uno de los condenados, además de 9 meses de inhabilitación y el pago solidario de 250.000 euros en concepto de responsabilidad civil. También reclama una orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima y 10 años de libertad vigilada.

Los letrados de la acusación popular, en representación del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno foral, han coincidido en añadir un ingrediente a la petición del fiscal y del abogado de la víctima, el de la violencia, que consideran acreditado en el propio relato de hechos de la sentencia de instancia.

Por su parte, la defensa ha reclamado la absolución de los cinco acusados basándose en los argumentos del voto particular en la primera sentencia del magistrado Ricardo González, que sostenía que no cometieron ningún delito sexual.

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