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¿Cómo afectarán al transporte las medidas restrictivas en Euskadi?

El transporte público no tendrá limitaciones de aforo, pero sí en horario: el último servicio deberá partir como máximo a las 24:00 horas, con la salvedad de taxis y VTCs.

El decreto del 26 de octubre establece medidas específicas para el transporte. Foto: eitb.eus
Varios personas usuarias acceden al Metro Bilbao.
El decreto del 26 de octubre establece medidas específicas para el transporte. Foto: eitb.eus

EITB.EUS

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El decreto del Gobierno Vasco que establece el confinamiento perimetral de todos los municipios así como la propia Comunidad Autónoma Vasca, recoge unas medidas específicas para el transporte, detalladas a continuación.

(El Gobierno Vasco ha difundido el 28 de octubre un documento oficial aclaratorio del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y del Decreto 36/2020, de 26 de octubre. Se trata de un documento meramente interpretativo y en ningún caso sustituye al contenido del decreto en el Boletín Oficial del País Vasco).

En general, el transporte público podrá ocuparse hasta completar su aforo máximo permitido, aunque sí habrá limitaciones en cuanto al horario: exceptuando a los taxis y VTCs, el último servicio deberá partir como máximo a las 00:00 horas. 

El decreto afirma que "las personas usuarias favorecerán que no se den aglomeraciones, respetando las distancias en los accesos y salidas". El personal profesional designado deberá controlar los aforos y determinar cuándo una unidad está completa atendiendo a criterios de salud y seguridad. Asimismo, se fomentará la compra de billetes anticipada. El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años, y recomendable para menores de esta edad siempre que sea posible.

En cuanto al transporte terrestre, se establece la posibilidad de que aquellos que tuvieran fijado el acceso a la unidad por las puertas intermedias o traseras, podrán recuperar la entrada por la puerta delantera para permitir el acceso de las personas usuarias (se instalarán mamparas para aislar el puesto de conducción con el público en general —recomendación, no obligación—). Además, queda prohibido consumir comida en trayectos inferiores a dos horas; sí se podrá beber.

En cuanto al transporte privado, se podrá completar su aforo máximo. No será exigible el uso de mascarillas si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. 

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