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Pamplona/Iruña

Un juez sentencia que no se puede subir en directo a la Red una actuación policial

Añade que la orden de dejar de grabar no es arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación.

Policía Municipal en Pamplona/Iruña. Foto: Efe
Policía Municipal en Pamplona/Iruña. Foto: Efe
Policía Municipal en Pamplona/Iruña. Foto: Efe

agencias | eitb media

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Un juez de Pamplona/Iruña considera que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad, pero sostiene que no puede subirla en directo a las redes sociales al suponer “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes intervinientes.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 condena a un acusado a 3 meses de prisión por un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, así como a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 125,28 euros.

El juez explica que "la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello".

Esto, añade, hace que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.

El magistrado deslinda la conducta imputada de la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que estos están ejerciendo el derecho a la información.

Estima que un particular puede grabar una actuación policial como "una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora".

"Lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes, auténtico elemento objeto de discusión como veremos pues la referencia a la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales puede, en determinadas situaciones como en este caso, constituir un uso irregular de las imágenes", sostiene.

Sobre las 23.30 horas del 7 de noviembre del pasado año, el acusado, J. P. B., se encontraba con un grupo de personas tomando cervezas en la confluencia entre la calle Erletokieta y la avenida de Zaragoza de Pamplona cuando una patrulla les vio y se acercó a identificarles y a sancionarles por incumplir la normativa sanitaria.

El inculpado comenzó a grabar la intervención con su móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales, por lo que los policías le separaron del resto del grupo para identificarle, lo que fue aprovechado por él “para grabar con su móvil de cerca a una agente, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla.

“Al hacer caso omiso a la agente, esta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado”, recoge la sentencia, que añade que el encausado, en ese momento, “propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho”, por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes.

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