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NAVARRA
El TSJN revoca la prisión permanente revisable y condena a 45 años al hijo del autor del crimen de Cáseda
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sostienen que el hijo que entregó el arma homicida a su padre "no tuvo el dominio del hecho causal de las muertes", es decir, que no podría haber evitado los disparos mortales.
AGENCIAS | EITB Media
Euskaraz irakurri: Espetxe iraunkor berrikusgarria kendu eta 45 urteko kartzela ezarri diote Kasedako hilketen egilearen semeari
En el caso por el triple crimen cometido en Cáseda en 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado parcialmente la sentencia que el jurado popular impuso a uno de los hijos del autor material. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN le ha conmutado la prisión permanente revisable a Emilio y le ha condenado a 45 años de cárcel (15 años por cada uno de los crímenes).
Los magistrados del TSJN sostienen que el hijo (Emilio) que entregó el arma homicida a su padre, "no tuvo el dominio del hecho causal de las muertes, que en todo momento correspondió al autor de los disparos". Es decir, consideran que no podría haber evitado los disparos mortales, ni limitado el número de sus víctimas.
En la sentencia del triple crimen de Cáseda, el jurado popular condenó a Juan Carlos (padre), el autor de los cuatro disparos de escopeta, a 40 años de prisión por dos delitos de asesinato y a prisión permanente revisable por un tercer delito de asesinato.
El Código Penal de 2015 recoge la opción de aplicar la prisión permanten revisable cuando a un mismo condenado se le atribuya la muerte de más de dos personas.
Su hijo, Emilio, fue declarado culpable de cooperar "de un modo relevante" en la muerte de las tres víctimas al facilitar el arma homicida a su padre. Concretamente, fue condenado a 15 años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos de asesinato, y a prisión permanente revisable por el tercer delito, una pena ahora revocada y conmutada por el TSJN por 15 años de prisión.
Juan Carlos hijo, por su parte, fue declarado inocente al no ver probado el jurado que interviniera en los preparativos para que la escopeta estuviera cargada con munición apta para causar la muerte de personas y en disposición de uso.
La sentencia del TSJN puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.