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ABUSOS SEXUALES

Dos años para un acusado de abusar sexualmente de una menor de 14 años en Gipuzkoa

La Fiscalía reclamaba 10 años de prisión, pero finalmente han alcanzado un acuerdo y el el Ministerio Público ha accedido a aplicarle la atenuante de reparación del daño causado y ha rebajado su solicitud de condena hasta los dos años de prisión.

AGENCIAS | EITB MEDIA

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La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a dos años de cárcel al joven acusado de abusar sexualmente de una niña de 14 años con la que mantuvo relaciones completas tras quedar con ella a través de "una aplicación informática de contactos" en Gipuzkoa.

Inicialmente, la Fiscalía reclamaba 10 años de prisión para el acusado, por un delito de abuso sexual sobre una chica menor de 16. No obstante, antes de la celebración del juicio el hombre consignó 10 000 euros en la cuenta del juzgado como compensación para la víctima y durante la vista oral, celebrada esta mañana ha reconocido la autoría de los hechos.

De esta manera, ha alcanzado un acuerdo por el que el Ministerio Público ha accedido a aplicarle la atenuante de reparación del daño causado y ha rebajado su solicitud de condena hasta los dos años de prisión. Asimismo, ha sido condenado a cinco años de libertad vigilada una vez que cumpla la condena y no podrá aproximarse ni comunicarse con su víctima durante el mismo período de tiempo.

Los hechos sucedieron la tarde del 30 de agosto de 2018, cuando el procesado quedó con la adolescente "a sabiendas de que era menor de 16 años, tanto por su apariencia física" como porque la niña se lo reveló "ese mismo día". Según el escrito de acusación del Ministerio Público, a pesar de ello, el adulto, "guiado por un ánimo de satisfacer su apetito sexual", "mantuvo relaciones sexuales plenas" con la adolescente.

A consecuencia de estos hechos, la menor "presenta afectación psicológica", en un contexto de "una situación de abuso", así como "elementos psicosociales compatibles con una situación de desigualdad" que revela "una marcada asimetría en la relación" entre ambos "atendiendo a la diferencia de edad cronológica entre el procesado y la menor" y su "tipo de vivencias".

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