Sociedad -
Violencia contra las mujeres
El Supremo absuelve a un navarro de 22 años de abusar sexualmente de una menor "por tener la misma madurez"
La Audiencia de Navarra había condenado al joven a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 15 años. El Tribunal Supremo le absuelve ahora porque "el grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no era muy distante del de la menor".
AGENCIAS | REDACCIÓN
Euskaraz irakurri: 22 urteko nafar bat adingabe bati sexu abusuak egiteaz absolbitu dute, "heldutasun parekoa izateagatik"
El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven de 22 años acusado de abusar sexualmente de una menor de 15 con la que mantuvo una relación, al aplicar una excepción que recoge el Código Penal porque "el grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no era muy distante del de la menor".
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de casación del hombre contra la resolución de la Audiencia de Navarra que le había condenado a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 15 de julio de 2015 cuando el joven se encontró con la hija de un amigo en la calle y tras dar una vuelta en su coche, la acercó a su casa. Tras mandarse varios mensajes, el joven se acercó a la casa, ella bajó y luego entraron juntos a su vivienda mientras el resto de las personas dormían. Allí mantuvieron relaciones sexuales. Ese mismo día, ya por la noche, ella contó a su novio y su madre su versión de lo ocurrido, de manera que pusieron una denuncia ante la Policía Foral y fueron a Urgencias.
La cuestión principal en este caso gira en torno a la edad de la menor, ya que ella excluyó violencia e intimidación en el juicio.
En su recurso, el joven sostiene que ella no le contó que tenía 15 años, que iba con amigas mayores y que su novio tenía 19 años. Además, argumenta que ella se identificaba y anunciaba en redes sociales y páginas de contactos como mayor de edad, con 19 años.
No obstante, el Supremo considera evidente que el acusado conocía la edad de la menor pero tiene en cuenta un factor clave para justificar la absolución, más allá de que los hechos se produjeron apenas quince días después de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que elevó de 13 a 16 la edad de consentimiento sexual.