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Riesgo de incendios

Resuelve aquí tus dudas sobre las restricciones antiincendios: cuáles son, dónde se aplicarán y cuánto durarán

Preguntas y respuestas sobre las restricciones activadas por el Gobierno Vasco para evitar incendios foresales.

Las barbacoas están prohibidas en Euskadi. Foto: EITB Media
Las barbacoas están prohibidas en Euskadi. Foto: EITB Media
Las barbacoas están prohibidas en Euskadi. Foto: EITB Media

EITB Media

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Euskaraz irakurri: Barbakoak egitea eta sastrakak erretzea debekatuta, sute-arriskuagatik

Todo lo que necesitas saber sobre las restricciones activadas en Euskadi ante el alto riesgo de incendios.

¿Qué actividades están prohibidas?

- Cualquier empleo del fuego, o actividades que puedan generarlo, como el uso de maquinaria en el entorno agroforestal susceptible de producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.

- Fuegos artificiales, petardos, otros artículos pirotécnicos y celebración de barbacoas, todos ellos incluso en suelo urbano y a menos de 300 metros de terrenos cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o cualquier tipo de cultivo.

- Suspensión de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos silvícolas.

- Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de materia susceptible de originar incendio.

¿Dónde se aplicarán las restricciones?

En suelo rural, rústico o no urbanizable de la zona costera (Gipuzkoa y Bizkaia) y vertiente cantábrica interior (Cuadrilla de Aiala/Araba).

¿Cuánto durarán?

Las medidas estarán en vigor desde las 00:00 del jueves, 27 de octubre, hasta nueva resolución del Gobierno Vasco, previsiblemente hasta el domingo.

¿Me pueden multar por inclumplir las restricciones?

Sí. La decisión adoptada por el Gobieno Vasco contempla que los incumplimientos de las restricciones y prohibiciones puedan ser consideradas "graves o "muy graves" y puedan ser sancionadas, entre otras penalizaciones, con multas de entre 1.501€ y 30.001 euros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 de la Ley de Gestión de Emergencias (D.L. 1/2017, de 27 de abril).

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