Sociedad -

Ley de 'solo sí es sí'

La Audiencia de Gipuzkoa reduce la pena a un agresor sexual, en la primera rebaja de condena del territorio

El hombre de 18 años que agredió sexualmente a una menor de 16 en Zarautz en 2017 ha visto reducida su condena en dos años. Su pena ha bajado de los 6 años a los 4 años, al aplicársele el mínimo legal establecido por la actual ley.

El palacio de justicia de San Sebastián. Foto: EITB Media
El palacio de justicia de San Sebastián.
El palacio de justicia de San Sebastián. Foto: EITB Media

Agencias | EITB MEDIA

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Euskaraz irakurri: Gipuzkoako Auzitegiak zigorra jaitsi dio sexu erasotzaile bati, lege berriarekin egindako lehen murrizketan

La sección tercera de la Audiencia de Gipuzkoa ha rebajado de 6 a 4 años, en aplicación de la ley del "sólo sí es sí", la condena impuesta a un joven condenado en enero de 2021 por agredir sexualmente a una menor de 16 años durante las fiestas de San Pelayo de 2017 en Zarautz.

Se trata de la primera rebaja de condena adoptada por los juzgados guipuzcoanos, que se unen a decisiones similares aprobadas en Bizkaia y Álava.

En un auto al que ha tenido acceso la agencia EFE, la Audiencia argumenta que el hombre recibió la pena mínima de la horquilla de la normativa antigua (seis años), mientras que ahora, con la nueva legislación, el tramo punitivo va de los 4 a los 12 años.

"En consecuencia, si se impuso la pena mínima de la pena del tipo de agresión sexual porque se entendió que no había circunstancias que determinaran superar el mínimo", ahora que se ha "rebajado la mínima" del delito también "procede imponer la pena mínima", señala el auto.

La sección primera rechazó rebajar la pena en otra revisión

Esta decisión difiere de otra tomada previamente por la sección primera de la Audiencia guipuzcoana, que denegó la petición de un hombre para que se le redujera de 7 a 5 años su condena por agredir sexualmente a una compañera de piso el día de Año Nuevo de 2019.

Según argumentó en un auto fechado en enero, el agresor fue condenado a siete años de cárcel (el mínimo era seis) por una agresión en la que concurrieron la violencia ejercida por el hombre y que este se aprovechó del "estado de aturdimiento de la mujer". Según la Audiencia, la condena de 7 años impuesta se seguiría situando en la mitad inferior de la horquilla prevista en la nueva ley (de 4 a 12 años) por lo que no sería "excesiva".

Además, esta sección apeló a la necesidad de recurrir a las "orientaciones jurisprudenciales" del Tribunal Supremo con el fin de "atender al principio de proporcionalidad" de las penas ante la ausencia de "ningún tipo de Disposición Transitoria" en la nueva ley, al tiempo que destacó la necesidad de evitar "meras fórmulas de reduccionismo matemático" de condenas.

Previamente, esta misma Sección Primera había examinado ya de oficio todos los casos ya juzgados sin aplicar en ninguno de ellos una rebaja.

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