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SENTENCIA

El TSJPV confirma la multa de 5400 euros a un hombre por agarrar a una compañera de trabajo y pedirle un beso

El fallo ratifica la resolución anterior de la Audiencia de Bizkaia que condena al hombre al pago de una multa de 10 euros al día durante 18 meses; una indemnización a la víctima de 7000 euros, y la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros durante tres años.

Sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Foto de archivo: EFE
Sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en una imagen de archivo
Sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Foto de archivo: EFE

AGENCIAS | EITB Media

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Euskaraz irakurri: Lankide bati gerritik heldu eta musu eman ziezaion eskatu zion gizonak 5.400 euroko isuna oraindu beharko du

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que impone a un hombre una multa por coger de la cintura a una compañera de trabajo 'con ánimo libidinoso' y pedirle repetidamente un beso.

El fallo, difundido este martes, ratifica dicha resolución anterior, que considera este comportamiento un delito de abuso sexual y condena al hombre al pago de una multa de 10 euros al día durante 18 meses; una indemnización a la víctima de 7000 euros, y la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros durante tres años.

Según los hechos declarados probados, el suceso tuvo lugar en marzo de 2022 mientras ambos estaban trabajando en el Puerto de Bilbao y se produjo un corte de luz. La mujer se dirigió entonces al cuarto de las luces y el condenado insistió en acompañarla, pese a que ella le dijo que no era necesario.

Una vez allí, el hombre se colocó detrás de ella, obstaculizando la única vía de salida, y después de preguntarle si había cámaras, comenzó a rozarle la mano y 'con ánimo libidinoso' le cogió de la cintura y le pidió 'en varias ocasiones' que le diera un beso, a lo que la mujer se negó y se apartó de él 'en todo momento'.

El acusado recurrió la sentencia de primera instancia por no estar de acuerdo con la 'valoración de la declaración de la víctima' y al considerar que su conducta no supuso abuso sexual si no 'un cortejo más o menos incorrecto o incómodo" para la víctima.

EL TSJPV, en cambio, mantiene que la declaración de la denunciante fue 'verosímil' y 'coherente', y su relato de los hechos 'mantenido' y con 'corroboraciones de entidad y múltiples'.

Respecto a la calificación de los hechos, el alto tribunal vasco mantiene que "no solo hay que tener en cuenta lo acaecido, sino el contexto en el que se produce", ya que, se produjo en un "entorno sin testigos en medio de proposiciones sexuales".

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